AUTO CONSTITUCIONAL 0412/2015-CA
Fecha: 16-Nov-2015
Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz
En consulta la Resolución 482 de 3 de noviembre de 2015, cursante a fs. 15 y vta., pronunciada por la Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Jorge Vaca Ribera Nagamatzu, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 534.I y “II” en la frase: “ ..a falta de valuación…” y 542. I “en la expresión:”…con la rebaja del veinticinco por ciento del valor de la base” y II, ambos del Código de Procedimiento Civil (CPC), por ser presuntamente contrarios a los arts. 7 inc. j) y 22 de la Constitución Política del Estado CPEabrg.; 8.II y 56 de la Norma Suprema vigente; 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; XXIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.