AUTO CONSTITUCIONAL 395/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 395/2015-CA

Fecha: 05-Nov-2015

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 22 de diciembre de 2014, cursante de fs. 37 a 41, 41 vta., el accionante dentro del proceso penal seguido en su contra y otros por el Ministerio Publico y el Servicio Departamental de Caminos (SEDCAM) de Oruro, por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de contratos, conducta antieconómica e incumplimiento de deberes, planteó acción de inconstitucionalidad concreta argumentando que el art. 224 del CP, al disponer que: “EL FUNCIONARIO PUBLICO QUE O EL QUE HALLANDOSE EN EL EJERCICIO DE CARGOS DIRECTIVOS U OTROS DE RESPONSABILIDAD, EN INSTUTUCIONES O EMPRESAS ESTATALES, CAUSARE POR MALA ADMINISTRACION, DIRECCION TECNICA O POR CUALQUIER OTRA CAUSA, DAÑOS AL PATRIMONIO DE ELLAS O A LOS INTERESES DEL ESTADO, SERA SANCION CON PRIVACION DE LIBERTAD DE UNO A SEIS AÑOS”(SIC), contraviene el orden constitucional; toda vez que, la Norma Suprema prohíbe imponer una sanción de privación de libertad por obligaciones patrimoniales, siendo el derecho a la libertad inviolable, que solo puede ser restringida con los límites señalados en la Ley Fundamental.

Señaló que, la Constitución Política del Estado, consagra el principio de igualdad, por el que se protege a toda persona frente a discriminaciones arbitrarias e irracionales, por lo que, a su criterio, no es posible que el incumplimiento contractual sea sancionado penalmente, pues el mismo se debe ventilar en otra vía; sin embargo, el precepto impugnado permite que dentro de un contrato, el Estado tenga un trato diferenciado con relación a la persona, más aun que en el caso de incumplimiento de obligación por parte del Estado, este no va a ser sancionado penalmente en cambio la otra si puede ser privado de libertad.

Indicó que, de declararse la inconstitucionalidad del precepto cuestionado, su persona no merecería sanción penal pues pretende privarle de su libertad en base a una supuesta conducta antieconómica descrita en el art. 224 del CP, que de declararse contrario al orden constitucional incidiese en su absolución.