AUTO CONSTITUCIONAL 395/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 395/2015-CA

Fecha: 05-Nov-2015

rechazada

Por otra parte, Iver Ayaviri Díaz, Director y Representante Legal del SEDCAM Oruro, por memorial de 5 de enero de “2014” (fs. 50 a 51 vta), contestó solicitando que la acción formulada sea rechazada, alegando que el accionante fundamento la pregunta que se plantea: está tipificado en el código penal la conducta de un funcionario en el ejercicio de un cargo directivo o de responsabilidad en una institución o empresa privada que cause daño a esta (sic).

Sostuvo que la Ley de Administración y Control Gubernamental, es aplicable a funcionarios, ex funcionarios públicos y particulares, y establece la exención de la responsabilidad cuando la decisión se haya tomado en procura de un mayor beneficio y en resguardo de los bienes de la entidad, por fuerza mayor o dentro los riesgos propios de la operación, esta puede ser de tipo administrativo, ejecutivo y civil, pero no penal, porque la comisión de delitos solo es fijada por la ley penal                                   (art. 34 Ley de Administración y Control Gubernamental (LACG).