rechazada
Por otra parte, Iver Ayaviri Díaz, Director y Representante Legal del SEDCAM Oruro, por memorial de 5 de enero de “2014” (fs. 50 a 51 vta), contestó solicitando que la acción formulada sea rechazada, alegando que el accionante fundamento la pregunta que se plantea: está tipificado en el código penal la conducta de un funcionario en el ejercicio de un cargo directivo o de responsabilidad en una institución o empresa privada que cause daño a esta (sic).
Sostuvo que la Ley de Administración y Control Gubernamental, es aplicable a funcionarios, ex funcionarios públicos y particulares, y establece la exención de la responsabilidad cuando la decisión se haya tomado en procura de un mayor beneficio y en resguardo de los bienes de la entidad, por fuerza mayor o dentro los riesgos propios de la operación, esta puede ser de tipo administrativo, ejecutivo y civil, pero no penal, porque la comisión de delitos solo es fijada por la ley penal (art. 34 Ley de Administración y Control Gubernamental (LACG).
- Daniel Rolando Copa Roque
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazada
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- La resolución de rechazo, se elevará en consulta al Tribunal Constitucional Plurinacional, de oficio, en el plazo de veinticuatro horas
- RATIFICAR
