I.2. Respuesta a la acción
Corrido como fue en traslado el incidente formulado, por decreto de 23 de diciembre de 2014 (fs. 42), Franz Zulmer Villegas Chávez, Fiscal de Materia de persecución de delitos de corrupción, por escrito de 6 de enero de “2014” (fs. 48 a 49 ), respondió la misma, señalando que, la acción de inconstitucionalidad concreta es un proceso constitucional que forma parte del sistema de control previo de constitucionalidad en el ámbito de control normativo, de carácter general. En cuanto a la sanción privativa de libertad, el accionante no hace una correcta apreciación y diferencia de los contratos y obligaciones, entre particulares y de los suscritos entre el Estado y un particular; toda vez que, en el primero interviene el derecho privado siendo de interés particular, mientras que en el segundo existe un interés particular y colectivo representado por el Estado y sus instituciones, cayendo en el campo del derecho público. En cuanto a la supuesta lesión al derecho a la libertad, cree que la misma no puede ser considerada por que el accionante no se encuentra detenido. Finalmente sostiene que, el precepto impugnado no es inconstitucional, pues solo garantiza la correcta administración de los recursos del Estado, por funcionarios públicos que prestan sus servicios en las instituciones públicas.
- Daniel Rolando Copa Roque
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazada
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- La resolución de rechazo, se elevará en consulta al Tribunal Constitucional Plurinacional, de oficio, en el plazo de veinticuatro horas
- RATIFICAR
