rechazó
Por Resolución 70/2015 de 4 de febrero, cursante de fs. 54 a 56, pronunciada por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro, se rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta, fundamentando que: a) Es una acción que articula al sistema de control constitucional correctivo, subsana el ordenamiento jurídico con posterioridad a la promulgación de la disposición legal respectiva, en el caso el accionante planteó el incidente durante la etapa preparatoria del proceso penal, según la Ley Penal Sustantiva cuestionada, se refiere a las modificaciones efectuadas por Ley de 10 de marzo de 1997, (norma contenida en el Decreto Ley (DL) 10426 de 23 de agosto); empero, desde esa fecha se efectuaron diferentes modificaciones dentro de ella una de significancia fue la Ley 004 de 31 de marzo de 2010, modificando la penalidad que fue incrementada, por lo que al enunciar una ley que no está vigente, pues se reitera se modificó el quantum de la pena, en su primer y segundo párrafo, el delito de conducta antieconómica tiene otra forma de interpretación y aplicación; b) Las modificaciones a las leyes penales, protegen los altos intereses del Estado, por lo que estas pueden endurecerse para servidores y servidoras de entidades públicas, creando nuevas figuras delictivas y modificando otras, por lo que no tiene asidero legal lo sostenido por el accionante; c) El art. 224 del CP, no es inconstitucional en razón a que guarda coherencia con los postulados establecidos en la doctrina y la ley penal, el cambio que se ha operado en la justicia constitucional, da mayores responsabilidades a los servidores públicos en cuanto a la eficiencia y desempeño de sus funciones, y en caso de considerar que se contravienen sus derechos inherentes al debido proceso, tienen a su alcance las acciones de defensa; y, d) La argumentación del accionante resulto insuficiente, porque no tiene asidero legal y probatorio basado simplemente en el principio de igualdad y restricción a la libertad; empero, analizado el tipo penal, se advierte que cumple con los requisitos constitucionales desde su formulación hasta su aplicación en la dinámica de los procesos penales que se tramitan así como dentro del proceso penal de referencia.
- Daniel Rolando Copa Roque
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazada
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- La resolución de rechazo, se elevará en consulta al Tribunal Constitucional Plurinacional, de oficio, en el plazo de veinticuatro horas
- RATIFICAR
