Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DCP 0203/2015 de 16 de noviembre, correlativa a la DCP 0192/2015 de 19 de octubre y DCP 0164/2015 de 28 de julio, en base a los argumentos jurídicos constitucionales que se desarrollan a continuación:
Fecha: 16-Nov-2015
a)
Del texto del art. 116 del CPCo, se interpreta prima facie que el referente de confrontación principal para el control previo de constitucionalidad es, sin lugar a dudas, el contenido del llamado “bloque de constitucionalidad”, integrado por la propia Constitución y los Tratados y Convenios Internacionales en materia de Derechos Humanos (art. 410.II CPE).
- II.1.
- II.2. El control previo de constitucionalidad de normas básicas institucionales
- a)
- b)
- 1)
- II.3. Naturaleza y alcances del voto disidente
- III. Análisis del contenido del proyecto de Carta Orgánica Municipal y de la Declaración Constitucional Plurinacional, objeto del voto disidente
- el derecho que tienen las partes de conocer las razones en que se funda la decisión del órgano jurisdiccional, de tal manera que sea posible a través de su análisis, constatar si la misma está fundada en derecho o por el contrario es fruto de una decisión arbitraria
- III.1.1. Sobre el Fundamento Jurídico II.1. (pág. 2, tercer párrafo)
- II.
- III.2.1. Sobre el art. 130 reformulado