DCP 0203/2015 de 16 de noviembre, correlativa a la DCP 0192/2015 de 19 de octubre y DCP 0164/2015 de 28 de julio, en base a los argumentos jurídicos constitucionales que se desarrollan a continuación:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DCP 0203/2015 de 16 de noviembre, correlativa a la DCP 0192/2015 de 19 de octubre y DCP 0164/2015 de 28 de julio, en base a los argumentos jurídicos constitucionales que se desarrollan a continuación:

Fecha: 16-Nov-2015

a)

Del texto del art. 116 del CPCo, se interpreta prima facie que el referente de confrontación principal para el control previo de constitucionalidad es, sin lugar a dudas, el contenido del llamado “bloque de constitucionalidad”, integrado por la propia Constitución y los Tratados y Convenios Internacionales en materia de Derechos Humanos (art. 410.II CPE).