DCP 0203/2015 de 16 de noviembre, correlativa a la DCP 0192/2015 de 19 de octubre y DCP 0164/2015 de 28 de julio, en base a los argumentos jurídicos constitucionales que se desarrollan a continuación:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DCP 0203/2015 de 16 de noviembre, correlativa a la DCP 0192/2015 de 19 de octubre y DCP 0164/2015 de 28 de julio, en base a los argumentos jurídicos constitucionales que se desarrollan a continuación:

Fecha: 16-Nov-2015

III.2.1. Sobre el art. 130 reformulado

En este marco, se entenderá que lo obligatorio es la realización de la consulta y no siendo los resultados de la misma vinculantes para la autoridad consultante, pues de admitirse este último escenario se supeditaría el ejercicio gubernativo a la decisión de una parcialidad de la población, constituyéndosela en co-decisora, perjudicando en ejercicio del control social posterior.