DCP 0203/2015 de 16 de noviembre, correlativa a la DCP 0192/2015 de 19 de octubre y DCP 0164/2015 de 28 de julio, en base a los argumentos jurídicos constitucionales que se desarrollan a continuación:
Fecha: 16-Nov-2015
III.1.1. Sobre el Fundamento Jurídico II.1. (pág. 2, tercer párrafo)
En esta parte, la Declaración Constitucional Plurinacional, objeto de disidencia, afirma: “Se hace necesario puntualizar también que, respecto de las normas del proyecto de Carta Orgánica que han sido declaradas compatibles por la DCP 0164/2015 y 0192/2015, no procederá ninguna sustitución ni modificación, aspecto que en caso de darse será causa de responsabilidad de las autoridades consultantes” (el subrayado es nuestro)
Esta afirmación se sustenta en un error de concepto, pues como bien se expresó en anteriores casos, el proceso de adecuación de la norma básica institucional a la Norma Suprema, efectuado por el deliberante de la ETA no corresponde una suerte de “…cumplimiento de lo dispuesto en la parte resolutiva de la DCP 0164/2015…”, en tanto el art. 275 de la CPE, otorga a la mencionada instancia la competencia para la elaboración participativa del proyecto de COM, sin más límite que lo dispuesto en la Ley Fundamental y no así necesariamente en lo preceptuado en la Resolución constitucional aludida, cuyos entendimientos bien pueden ser considerados en el proceso de readecuación o no, a condición de que las modificaciones al texto original no se contrapongan a los preceptos de la Constitución Política del Estado, u optar por una redacción diferente siempre que sea conforma a la Norma Suprema.
- II.1.
- II.2. El control previo de constitucionalidad de normas básicas institucionales
- a)
- b)
- 1)
- II.3. Naturaleza y alcances del voto disidente
- III. Análisis del contenido del proyecto de Carta Orgánica Municipal y de la Declaración Constitucional Plurinacional, objeto del voto disidente
- el derecho que tienen las partes de conocer las razones en que se funda la decisión del órgano jurisdiccional, de tal manera que sea posible a través de su análisis, constatar si la misma está fundada en derecho o por el contrario es fruto de una decisión arbitraria
- III.1.1. Sobre el Fundamento Jurídico II.1. (pág. 2, tercer párrafo)
- II.
- III.2.1. Sobre el art. 130 reformulado