DCP 0203/2015 de 16 de noviembre, correlativa a la DCP 0192/2015 de 19 de octubre y DCP 0164/2015 de 28 de julio, en base a los argumentos jurídicos constitucionales que se desarrollan a continuación:
Fecha: 16-Nov-2015
II.
II. Si el Tribunal Constitucional Plurinacional declara la inconstitucionalidad del Proyecto de Estatuto o Carta Orgánica o de alguna de sus cláusulas, dispondrá que el Órgano deliberante adecúe el Proyecto de acuerdo con la Constitución Política del Estado. En este caso, y cuantas veces sea necesario, antes de entrar en vigencia, el Proyecto deberá ser objeto de un nuevo control de constitucionalidad”.
En este marco, la parte resolutiva de una Declaración Constitucional Plurinacional, en este tipo de procedimientos debe limitarse a declarar la compatibilidad o no de todo o parte del proyecto normativo analizado y, el hecho que el proceso de control de constitucionalidad se efectúe de forma gradual con la emisión de varias resoluciones correlativas no cambia el alcance de cada una de ellas hasta establecer erróneamente una cadena de cumplimientos de resolución lo que vulneraría los arts. 275 de la CPE y 120 del CPCo.
En estos casos, si se presentan modificaciones a preceptos ya declarados compatibles por anteriores resoluciones, no implica incumplimiento de las mismas con la responsabilidad que de ello emerja, solo implica que procesalmente se produce un cambio en el objeto de control, correspondiendo este Tribunal a declarar improcedente el análisis, sin determinar responsabilidad alguna.
- II.1.
- II.2. El control previo de constitucionalidad de normas básicas institucionales
- a)
- b)
- 1)
- II.3. Naturaleza y alcances del voto disidente
- III. Análisis del contenido del proyecto de Carta Orgánica Municipal y de la Declaración Constitucional Plurinacional, objeto del voto disidente
- el derecho que tienen las partes de conocer las razones en que se funda la decisión del órgano jurisdiccional, de tal manera que sea posible a través de su análisis, constatar si la misma está fundada en derecho o por el contrario es fruto de una decisión arbitraria
- III.1.1. Sobre el Fundamento Jurídico II.1. (pág. 2, tercer párrafo)
- II.
- III.2.1. Sobre el art. 130 reformulado