SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1052/2015-S3
Fecha: 03-Nov-2015
a)
Ronny Alfredo Lujan Navarro, en su condición de representante legal de la empresa Industrias Lujan S.R.L., mediante informe escrito de 22 de abril de 2015, cursante de fs. 300 a 304 vta., señaló los siguientes descargos: a) Observó que no se notificó con la presente acción de amparo constitucional, a la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba y al tercero interesado; b) El art. 33.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), obliga a señalar a los terceros interesados, cuya omisión constituye en causal de improcedencia, en el presente caso, las accionantes ocultan maliciosamente a los terceros interesados; c) Se pretendió hacer valer una Resolución de conminatoria la que no tiene ejecutoria; por lo que, carece de eficacia; d) No se fijó con precisión cuál es petitorio de las accionantes; e) No se señaló con precisión de qué derechos y garantías solicitó amparo, limitándose únicamente a referirse en términos genéricos; f) El 24 de junio de 2014, la citada Empresa, puso a conocimiento de la Jefatura Departamental del Trabajo, los memorándums de preaviso de retiro de varias personas, entre ellas, de las accionantes, por motivos de restructuración y por la situación económica que atraviesa la Empresa; g) Se notificó a la misma, el 15 de julio de 2014, con el CITE JDTCBBA-OF 749-2014, en cuya referencia señaló que se tenga presente normativa laboral vigente; la cual, respondió realizando la aclaración y fundamentación, sobre el respaldo de los preavisos; h) El 19 de septiembre del referido año, la Jefatura Departamental del Trabajo citó a la Empresa, por el despido injustificado, a la que acudió solicitando se señale nueva audiencia en virtud al viaje que tenía que realizar el representante; i) Pese a haberse presentado en forma oportuna toda la documentación a esa instancia, se emitió una conminatoria, sin emerger de la valoración de pruebas aportadas por ambas partes; j) El inspector de Trabajo emitió informe sin canalizar justificativos y documentación correspondiente; k) El Estado garantiza el debido proceso y la defensa, a una justicia plural, pronta oportuna gratuita, transparente y sin dilaciones, no siendo solamente aplicables a procesos judiciales, sino a todas las instancias; y, l) Se estaría en una eventual declaratoria de nulidad de obrados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- III.2. Análisis del caso concreto
- en materia laboral conforme al Decreto Supremo (DS) 28699 normativa que goza de presunción de constitucionalidad (SCP 0138/2012)
- REVOCAR en parte