SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1052/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1052/2015-S3

Fecha: 03-Nov-2015

a)

Ronny Alfredo Lujan Navarro, en su condición de representante legal de la empresa Industrias Lujan S.R.L., mediante informe escrito de 22 de abril de 2015, cursante de fs. 300 a 304 vta., señaló los siguientes descargos: a) Observó que no se notificó con la presente acción de amparo constitucional, a la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba y al tercero interesado; b) El art. 33.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), obliga a señalar a los terceros interesados, cuya omisión constituye en causal de improcedencia, en el presente caso, las accionantes ocultan maliciosamente a los terceros interesados; c) Se pretendió hacer valer una Resolución de conminatoria la que no tiene ejecutoria; por lo que, carece de eficacia; d) No se fijó con precisión cuál es petitorio de las accionantes; e) No se señaló con precisión de qué derechos y garantías solicitó amparo, limitándose únicamente a referirse en términos genéricos; f) El 24 de junio de 2014, la citada Empresa, puso a conocimiento de la Jefatura Departamental del Trabajo, los memorándums de preaviso de retiro de varias personas, entre ellas, de las accionantes, por motivos de restructuración y por la situación económica que atraviesa la Empresa; g) Se notificó a la misma, el 15 de julio de 2014, con el CITE JDTCBBA-OF 749-2014, en cuya referencia señaló que se tenga presente normativa laboral vigente; la cual, respondió realizando la aclaración y fundamentación, sobre el respaldo de los preavisos; h) El 19 de septiembre del referido año, la Jefatura Departamental del Trabajo citó a la Empresa, por el despido injustificado, a la que acudió solicitando se señale nueva audiencia en virtud al viaje que tenía que realizar el representante; i) Pese a haberse presentado en forma oportuna toda la documentación a esa instancia, se emitió una conminatoria, sin emerger de la valoración de pruebas aportadas por ambas partes; j) El inspector de Trabajo emitió informe sin canalizar justificativos y documentación correspondiente; k) El Estado garantiza el debido proceso y la defensa, a una justicia plural, pronta oportuna gratuita, transparente y sin dilaciones, no siendo solamente aplicables a procesos judiciales, sino a todas las instancias; y, l) Se estaría en una eventual declaratoria de nulidad de obrados.