SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1052/2015-S3
Fecha: 03-Nov-2015
en materia laboral conforme al Decreto Supremo (DS) 28699 normativa que goza de presunción de constitucionalidad (SCP 0138/2012)
Como regla este Tribunal Constitucional Plurinacional, no es la instancia para hacer cumplir resoluciones de otras jurisdicciones; sin embargo, de manera excepcional, cuando se trata de despido injustificado, siempre bajo criterios de favorabilidad cuando se trata del derecho social al trabajo, la jurisprudencia constitucional otorgó tutela cuando la Jefatura Departamental de Trabajo, evidencia despido injustificado y como consecuencia de la misma emana conminatoria de reincorporación. En efecto, la SCP 1536/2014 de 16 de julio, indicó que: “…existe la posibilidad excepcional de que la justicia constitucional ordene el cumplimiento de una resolución administrativa cuando la administración pública legalmente no cuente con los mecanismos para hacer cumplir sus resoluciones, como sucedió con la otrora Superintendencia de Servicio Civil (SC 0522/2010-R); o, en materia laboral conforme al Decreto Supremo (DS) 28699 normativa que goza de presunción de constitucionalidad (SCP 0138/2012); o, finalmente, cuando se denote por parte de la autoridad llamada a su cumplimiento demora manifiesta y reiterada…” (las negrillas son nuestras).
En ese orden y según lo alegado en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene claro que las conminatorias que emite el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a través de sus Jefaturas Departamentales, son de exigible cumplimiento a pesar de las impugnaciones que pudieran plantearse contra estas determinaciones, a menos que se evidencie en la tramitación del proceso administrativo violaciones al debido proceso que impidan que esta jurisdicción constitucional haga ejecutar una conminatoria que emerge de vulneración de derechos fundamentales, aspecto que no se da en el presente caso; en ese entendido, este Tribunal advierte renuencia al cumplimiento de dicha conminatoria por parte de la Empresa demandada, lo cual, demuestra la existencia de vulneración al derecho al trabajo de las accionantes, lo que hace viable la concesión de la tutela impetrada.
No obstante, debe aclarase que respecto al pago de salarios devengados y demás beneficios laborales, los mismos deberán ser reclamados ante la justicia ordinaria, puesto que no corresponde a la justicia constitucional cuantificar dichos pagos, siendo dicha atribución exclusiva de la justicia ordinaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- III.2. Análisis del caso concreto
- en materia laboral conforme al Decreto Supremo (DS) 28699 normativa que goza de presunción de constitucionalidad (SCP 0138/2012)
- REVOCAR en parte