Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1052/2015-S3
Fecha: 03-Nov-2015
II.2.
II.2. Por conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 072/2014 de 9 de octubre, emitida por la Jefa Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, la cual, conminó a Ronny Alfredo Lujan Navarro, para que en su condición de representante legal de la empresa Industrias Lujan S.R.L. -empresa demadada-, reincorpore inmediatamente a las accionantes a sus puestos que ocupaban a momento de su despido, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de reincorporación (fs. 6)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- III.2. Análisis del caso concreto
- en materia laboral conforme al Decreto Supremo (DS) 28699 normativa que goza de presunción de constitucionalidad (SCP 0138/2012)
- REVOCAR en parte