SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1052/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1052/2015-S3

Fecha: 03-Nov-2015

concedió

El Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 22 de abril de 2015, cursante de fs. 307 a 309, concedió la tutela, en mérito a los siguientes fundamentos: 1) La acción de amparo constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Norma Suprema y la Ley, no pudiendo proceder contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier recurso del cual no se haya hecho uso oportuno; 2) Es evidente que la falta de citación a tercero interesado, es causal de nulidad; pero, en el presente caso no existe; 3) Es cierto que la petición de las accionantes no señala con claridad la solicitud de concederse la tutela en la acción de amparo constitucional, pero dicha situación no es causal de improcedencia; 4) Se advierte que la empresa demandada, incumplió la orden de reincorporación emitida por la Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, no existiendo recurso administrativo pendiente; 5) No existe constancia de los estados financieros y de la difícil situación económica que supuestamente atraviesa la empresa demandada; y, 6) El Estado protege al trabajador y su estabilidad laboral tal como acontece en el presente caso.