SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1052/2015-S3
Fecha: 03-Nov-2015
concedió
El Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 22 de abril de 2015, cursante de fs. 307 a 309, concedió la tutela, en mérito a los siguientes fundamentos: 1) La acción de amparo constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Norma Suprema y la Ley, no pudiendo proceder contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier recurso del cual no se haya hecho uso oportuno; 2) Es evidente que la falta de citación a tercero interesado, es causal de nulidad; pero, en el presente caso no existe; 3) Es cierto que la petición de las accionantes no señala con claridad la solicitud de concederse la tutela en la acción de amparo constitucional, pero dicha situación no es causal de improcedencia; 4) Se advierte que la empresa demandada, incumplió la orden de reincorporación emitida por la Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, no existiendo recurso administrativo pendiente; 5) No existe constancia de los estados financieros y de la difícil situación económica que supuestamente atraviesa la empresa demandada; y, 6) El Estado protege al trabajador y su estabilidad laboral tal como acontece en el presente caso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- III.2. Análisis del caso concreto
- en materia laboral conforme al Decreto Supremo (DS) 28699 normativa que goza de presunción de constitucionalidad (SCP 0138/2012)
- REVOCAR en parte