SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1052/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1052/2015-S3

Fecha: 03-Nov-2015

III.2.  Análisis del caso concreto

En el presente caso, se tiene que las accionantes a través de su representante, alegaron la vulneración de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la defensa y al debido proceso; por cuanto, estando vigente la relación laboral, el 18 de septiembre de 2014, fueron despedidas de sus cargos de operadoras de maquinas de soplado e inyectoras de plástico, de forma intempestiva sin causal justificada de la empresa Industrias Lujan S.R.L.; por lo que, acudieron a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, instancia que emitió la conminatoria de reincorporación MTEPS/JDTCBBA 072/2014, que no fue cumplida por la Empresa demandada, y estando agotados los trámites en sede administrativa y no existiendo otro recurso, acudieron a la instancia constitucional.

De lo señalado en la acción de amparo constitucional, se tiene que como consecuencia de los despidos efectuados por la empresa Industrias Lujan S.R.L., las accionantes acudieron a la Jefatura Departamental señalada ut supra, solicitando sus reincorporaciones, misma que corrido el trámite se emitió la conminatoria de reincorporación MTEPS/JDTCBBA 072/2014, determinación que la Empresa demandada reúsa cumplir, hecho claro y advertido de las propias objeciones que interpuso.