SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1052/2015-S3
Fecha: 03-Nov-2015
III.2. Análisis del caso concreto
En el presente caso, se tiene que las accionantes a través de su representante, alegaron la vulneración de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la defensa y al debido proceso; por cuanto, estando vigente la relación laboral, el 18 de septiembre de 2014, fueron despedidas de sus cargos de operadoras de maquinas de soplado e inyectoras de plástico, de forma intempestiva sin causal justificada de la empresa Industrias Lujan S.R.L.; por lo que, acudieron a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, instancia que emitió la conminatoria de reincorporación MTEPS/JDTCBBA 072/2014, que no fue cumplida por la Empresa demandada, y estando agotados los trámites en sede administrativa y no existiendo otro recurso, acudieron a la instancia constitucional.
De lo señalado en la acción de amparo constitucional, se tiene que como consecuencia de los despidos efectuados por la empresa Industrias Lujan S.R.L., las accionantes acudieron a la Jefatura Departamental señalada ut supra, solicitando sus reincorporaciones, misma que corrido el trámite se emitió la conminatoria de reincorporación MTEPS/JDTCBBA 072/2014, determinación que la Empresa demandada reúsa cumplir, hecho claro y advertido de las propias objeciones que interpuso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- III.2. Análisis del caso concreto
- en materia laboral conforme al Decreto Supremo (DS) 28699 normativa que goza de presunción de constitucionalidad (SCP 0138/2012)
- REVOCAR en parte