SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1054/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1054/2015-S3

Fecha: 03-Nov-2015

, no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra

En efecto, la jurisprudencia constitucional descrita en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo, señala y desarrolla lo dispuesto en el DS 0012, respecto a la inamovilidad laboral con relación a la madre y/o padre progenitor, quienes gozarán de este beneficio desde la gestación hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad, no pudiendo ser despedidos, afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo; asimismo, reglamentó las condiciones de esa inamovilidad laboral, refiriendo entre otras que, no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra; salvo las relaciones laborales en las que bajo estas modalidades intenten eludir el alcance de la norma, en ese sentido desarrolló también, cuando los contratos a plazo fijo pueden ser considerados como indefinidos, entre éstos, cuando opera la tácita reconducción del contrato, cuando se suscribe el mismo en más de dos oportunidades y la contratación para trabajos propios y permanentes de una empresa.

En ese contexto, la denuncia de que el accionante habría continuado trabajando los meses de enero, febrero y marzo de 2015, -luego de concluido su contrato-, debe ser analizado ante la jurisdicción ordinaria, puesto que en esa instancia se podrá verificar los hechos ahora reclamados, contrastando las pruebas de cargo y de descargo que se produjeren para determinar si efectivamente hubo la continuidad laboral o no, y si corresponde pagar los adeudos reclamados; y, una vez agotados los mecanismos de impugnación en caso de no obtener protección recién activar la presente acción tutelar.