SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1054/2015-S3
Fecha: 03-Nov-2015
, no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra
En efecto, la jurisprudencia constitucional descrita en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo, señala y desarrolla lo dispuesto en el DS 0012, respecto a la inamovilidad laboral con relación a la madre y/o padre progenitor, quienes gozarán de este beneficio desde la gestación hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad, no pudiendo ser despedidos, afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo; asimismo, reglamentó las condiciones de esa inamovilidad laboral, refiriendo entre otras que, no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra; salvo las relaciones laborales en las que bajo estas modalidades intenten eludir el alcance de la norma, en ese sentido desarrolló también, cuando los contratos a plazo fijo pueden ser considerados como indefinidos, entre éstos, cuando opera la tácita reconducción del contrato, cuando se suscribe el mismo en más de dos oportunidades y la contratación para trabajos propios y permanentes de una empresa.
En ese contexto, la denuncia de que el accionante habría continuado trabajando los meses de enero, febrero y marzo de 2015, -luego de concluido su contrato-, debe ser analizado ante la jurisdicción ordinaria, puesto que en esa instancia se podrá verificar los hechos ahora reclamados, contrastando las pruebas de cargo y de descargo que se produjeren para determinar si efectivamente hubo la continuidad laboral o no, y si corresponde pagar los adeudos reclamados; y, una vez agotados los mecanismos de impugnación en caso de no obtener protección recién activar la presente acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la inamovilidad laboral invocado por el accionante y su relación con respecto a los contratos a plazo fijo
- La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra; salvo las relaciones laborales en las que bajo éstas u otras modalidades se intente eludir el alcance de esta norma
- 5.II, éste establece que, no se aplicará la inamovilidad laboral en contratos de trabajo temporales, eventuales y contratos de obra; empero, prevé una excepción, cuando las relaciones laborales, bajo estas modalidades intenten eludir el alcance de la norma
- si bien por los argumentos expuestos, en los contratos a plazo fijo, no es aplicable la inamovilidad laboral del padre o madre progenitor, ya que ha fenecido el término acordado entre partes y se extingue la relación laboral
- III.2. Análisis del caso concreto
- , no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra
- CONFIRMAR