SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1054/2015-S3
Fecha: 03-Nov-2015
II.1.
II.1. Cursa contrato modificatorio 3 de 10 de noviembre de 2012, al contrato administrativo 003-BN/2012 de prestación de servicios eventuales, con vigencia desde el 10 de noviembre hasta el 31 del mismo año (fs. 2 a 3); contrato administrativo 02/BN/2013 vigente desde el 2 de enero hasta el 1 de abril de 2013 (fs. 5 a 6); contrato administrativo 06-BN/2013 con plazo desde 2 de abril hasta el 30 de junio de 2013 (fs. 8 a 9); contrato administrativo de prestación de servicios 009-BN/2013 a partir de 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2013 (fs. 10 a 11); contrato administrativo 006-BN/2014 de prestación de servicios eventuales desde el 6 de enero hasta el 31 de 2014 (fs. 13 a 15); contrato administrativo 030-BN/2014 por el lapso del 2 de julio hasta el 30 de septiembre de 2014 (fs. 16 a 18); y, contrato administrativo 039-BN/2014 a partir del 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2014 (fs. 19 a 21).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la inamovilidad laboral invocado por el accionante y su relación con respecto a los contratos a plazo fijo
- La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra; salvo las relaciones laborales en las que bajo éstas u otras modalidades se intente eludir el alcance de esta norma
- 5.II, éste establece que, no se aplicará la inamovilidad laboral en contratos de trabajo temporales, eventuales y contratos de obra; empero, prevé una excepción, cuando las relaciones laborales, bajo estas modalidades intenten eludir el alcance de la norma
- si bien por los argumentos expuestos, en los contratos a plazo fijo, no es aplicable la inamovilidad laboral del padre o madre progenitor, ya que ha fenecido el término acordado entre partes y se extingue la relación laboral
- III.2. Análisis del caso concreto
- , no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra
- CONFIRMAR