SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1054/2015-S3
Fecha: 03-Nov-2015
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia la lesión de sus derechos al trabajo, a una fuente laboral, a la vida y a la salud, toda vez que no se tomó en cuenta que tiene una hija menor de un año, por lo que se adecúa la inamovilidad laboral, tampoco se aplicó la tácita reconducción, siendo que fue recontratado varias veces por la misma institución; no obstante haber concluido su contrato de trabajo el 31 de diciembre de 2014, continúo trabajando durante los meses de enero febrero y marzo de 2015.
Revisados los antecedentes que cursan en obrados, se establece que el accionante mantuvo una relación laboral con la oficina departamental del Órgano Judicial de Beni en diferentes periodos mediante contratos eventuales a plazo fijo para ocupar el cargo de Profesional I Arquitecto, siendo el último contrato el 0039-BN/2014 vigente del 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2014.
Ahora bien, de la revisión del mencionado contrato, se advierte que fuera para prestación de servicios eventuales, es así que en su cláusula cuarta establece el plazo de conclusión y en la décima primera, indica que no procedería de ninguna forma la tácita reconducción del contrato; al respecto, tomando en cuenta que los contratos son considerados acuerdos entre partes contratantes los mismos no deben ser desconocidos; en consecuencia, no opera la tácita reconducción; asimismo, en cuanto a la reincorporación, ésta solo procede cuando el trabajador o trabajadora hayan sido despedidos injustificadamente de su fuente laboral, pues en el caso de autos, se advierte que el accionante no fue despedido, sino, concluyó su relación laboral en el plazo pactado en el contrato; por lo que, su petición de reincorporación, no puede ser atendida por esta Sala por cuanto no se advierte la existencia de un despido arbitrario e injustificado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la inamovilidad laboral invocado por el accionante y su relación con respecto a los contratos a plazo fijo
- La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra; salvo las relaciones laborales en las que bajo éstas u otras modalidades se intente eludir el alcance de esta norma
- 5.II, éste establece que, no se aplicará la inamovilidad laboral en contratos de trabajo temporales, eventuales y contratos de obra; empero, prevé una excepción, cuando las relaciones laborales, bajo estas modalidades intenten eludir el alcance de la norma
- si bien por los argumentos expuestos, en los contratos a plazo fijo, no es aplicable la inamovilidad laboral del padre o madre progenitor, ya que ha fenecido el término acordado entre partes y se extingue la relación laboral
- III.2. Análisis del caso concreto
- , no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra
- CONFIRMAR