SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1054/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1054/2015-S3

Fecha: 03-Nov-2015

III.2.  Análisis del caso concreto

El accionante denuncia la lesión de sus derechos al trabajo, a una fuente laboral, a la vida y a la salud, toda vez que no se tomó en cuenta que tiene una hija menor de un año, por lo que se adecúa la inamovilidad laboral, tampoco se aplicó la tácita reconducción, siendo que fue recontratado varias veces por la misma institución; no obstante haber concluido su contrato de trabajo el 31 de diciembre de 2014, continúo trabajando durante los meses de enero febrero y marzo de 2015.

Revisados los antecedentes que cursan en obrados, se establece que el accionante mantuvo una relación laboral con la oficina departamental del Órgano Judicial de Beni en diferentes periodos mediante contratos eventuales a plazo fijo para ocupar el cargo de Profesional I Arquitecto, siendo el último contrato el 0039-BN/2014 vigente del 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2014.

Ahora bien, de la revisión del mencionado contrato, se advierte que fuera para prestación de servicios eventuales, es así que en su cláusula cuarta establece el plazo de conclusión y en la décima primera, indica que no procedería de ninguna forma la tácita reconducción del contrato; al respecto, tomando en cuenta que los contratos son considerados acuerdos entre partes contratantes los mismos no deben ser desconocidos; en consecuencia, no opera la tácita reconducción; asimismo, en cuanto a la reincorporación, ésta solo procede cuando el trabajador o trabajadora hayan sido despedidos injustificadamente de su fuente laboral, pues en el caso de autos, se advierte que el accionante no fue despedido, sino, concluyó su relación laboral en el plazo pactado en el contrato; por lo que, su petición de reincorporación, no puede ser atendida por esta Sala por cuanto no se advierte la existencia de un despido arbitrario e injustificado.