SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1054/2015-S3
Fecha: 03-Nov-2015
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Roger Gonzalo Palacios Cuiza, por intermedio de sus apoderados, mediante informe escrito presentado en audiencia, refirió que, en el caso concreto, en ningún momento la DAF vulneró derecho alguno del accionante, que habiendo suscrito un contrato eventual de prestación de servicios, sus derechos y obligaciones se regularon por ese contrato, no pudiendo reconocerse derechos más allá del marco contractual.
Asimismo, en audiencia por intermedio de sus abogados expresó que, el accionante no tiene calidad de trabajador asalariado ni de servidor público, no puede acogerse a la Ley General del Trabajo, toda vez que su relación laboral se rigió por un contrato administrativo a plazo fijo, por lo tanto fue contratado de manera eventual para prestar un servicio específico o especializado, estando sus derechos y obligaciones regulados en los respectivos contratos y ordenamiento legal aplicable; estos contratos no son de tipo laboral, son de carácter administrativo ya que se suscriben entre el Estado y un particular.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la inamovilidad laboral invocado por el accionante y su relación con respecto a los contratos a plazo fijo
- La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra; salvo las relaciones laborales en las que bajo éstas u otras modalidades se intente eludir el alcance de esta norma
- 5.II, éste establece que, no se aplicará la inamovilidad laboral en contratos de trabajo temporales, eventuales y contratos de obra; empero, prevé una excepción, cuando las relaciones laborales, bajo estas modalidades intenten eludir el alcance de la norma
- si bien por los argumentos expuestos, en los contratos a plazo fijo, no es aplicable la inamovilidad laboral del padre o madre progenitor, ya que ha fenecido el término acordado entre partes y se extingue la relación laboral
- III.2. Análisis del caso concreto
- , no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra
- CONFIRMAR