SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1054/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1054/2015-S3

Fecha: 03-Nov-2015

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Roger Gonzalo Palacios Cuiza, por intermedio de sus apoderados, mediante informe escrito presentado en audiencia, refirió que, en el caso concreto, en ningún momento la DAF vulneró derecho alguno del accionante, que habiendo suscrito un contrato eventual de prestación de servicios, sus derechos y obligaciones se regularon por ese contrato, no pudiendo reconocerse derechos más allá del marco contractual.

Asimismo, en audiencia por intermedio de sus abogados expresó que, el accionante no tiene calidad de trabajador asalariado ni de servidor público, no puede acogerse a la Ley General del Trabajo, toda vez que su relación laboral se rigió por un contrato administrativo a plazo fijo, por lo tanto fue contratado de manera eventual para prestar un servicio específico o especializado, estando sus derechos y obligaciones regulados en los respectivos contratos y ordenamiento legal aplicable; estos contratos no son de tipo laboral, son de carácter administrativo ya que se suscriben entre el Estado y un particular.