SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1058/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1058/2015-S1

Fecha: 03-Nov-2015

1)

La Fiscal de Materia ahora demandada, mediante informe escrito cursante a fs. 48 y vta., refirió lo siguiente: 1) Con relación a lo aseverado por el accionante, respecto a la audiencia de inspección ocular, aclaró que éste participó activamente en la misma, habiéndose llevado ese actuado conforme a lo dispuesto en el art 179 del CPP, por lo que el accionante mal puede pretender invocar los arts. 204, 205 y 209 de la referida norma, que se refiere sobre la pericia, por lo tanto de un tipo de actuado diferente; 2) El impetrante de tutela debe observar el principio de lealtad procesal; puesto que, sostuvo que del acta de inspección “se advierte que no se hubiera consignado que el conductor de la motocicleta se encontraba en estado de ebriedad” (sic.) sin embargo se indicó con bastante precisión que el occiso tenía un grado alcohólico de “1.5 gl.” (sic); 3) Señaló también, que el informe técnico circunstanciado carecería de legalidad ya que estaría incompleto; recalcó que el accionante tuvo diez meses, para hacer valer sus derechos si consideraba que los mismos estaban siendo vulnerados y no fundarse en su negligencia; e, 4) Hizo notar que el accionante tendrá la oportunidad de producir la prueba que considere pertinente conforme al art. 340 del CPP, dentro del juicio oral y que será el Juez de la causa, en sujeción a las reglas de la sana crítica que emitirá una sentencia, ya sea esta condenatoria o absolutoria.