SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1058/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1058/2015-S1

Fecha: 03-Nov-2015

denegó

La Jueza de Partido, Mixta y Sentencia Penal de Uncía, del departamento de Potosí constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 01/2015 de 14 de mayo, cursante de fs. 50 vta. a 53, por la que denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) Las supuestas vulneraciones al debido proceso y a la legítima defensa que alegó el accionante, debieron ser presentadas ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional, por ser el medio más eficaz para salvaguardar sus derechos; ii) La acción de amparo constitucional, no puede ser utilizada como un medio alternativo de protección, y tampoco como la instancia adicional en el proceso; iii) De la revisión de antecedentes se evidenció que operó el principio de preclusión, dispuesto en el “art 16 de la Ley Orgánica Judicial” (sic), que evita  que se puedan retrotraer las etapas ya concluidas dentro del proceso, salvo que existan irregularidades que fueron reclamadas a tiempo y se viole el derecho a la defensa; y iv) El accionante debió activar los recursos necesarios ante el Juez de instrucción en lo Penal  y no cuando ya se pronunció el requerimiento de acusación; puesto que, precluyó su derecho de pedir la nulidad del referido requerimiento, del informe de planimetría, de la ampliación del informe técnico y de la realización de una nueva audiencia de inspección ocular.