SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1058/2015-S1
Fecha: 03-Nov-2015
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante señaló que se vulneró su derecho al debido proceso y que utilizó esta acción tutelar, en remplazo de la acción de libertad, por cuanto conforme a la jurisprudencia constitucional las vulneraciones a este derecho y garantía deben perseguirse por esta vía, ya que se encuentra indebidamente procesado, siendo que los reclamos efectuados y las diligencias objetadas en el desarrollo de la investigación, que se le sigue por la existencia de un accidente de tránsito, no fueron atendidos oportunamente por la Fiscal de Materia ahora demandada.
Adicionalmente señaló, que ante la finalización de la etapa investigativa el Juez de la causa, habría perdido competencia por lo que no podría presentar su reclamo ante esta autoridad; apreciación que es errada puesto que como contralor del proceso y teniendo en su poder todavía las atribuciones del control jurisdiccional, pudo haber presentado todos los reclamos y objeciones señalados en su memorial de demanda, adicionalmente tampoco se demostró o se presentó prueba referente, a que en alguna anterior oportunidad haya presentado un reclamo ante el Juez de Instrucción en lo Penal, por lo que no puede obviarse la aplicación del principio de subsidiariedad.
Conforme señala el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que ante la existencia de otros medios o mecanismos de impugnación en la vía ordinaria que no hubieran sido agotados oportunamente, y por medio de los cuales la vulneración que se demandó, pudo haber sido impugnada, no es posible solicitar la tutela constitucional, por lo que el accionante independientemente que haya aclarado que su pretensión corresponde más a una acción de libertad; no se puede ingresar al fondo del asunto, puesto que sus reclamos pudieron ser atendibles en la justicia ordinaria y en uso oportuno de los recursos que prevé la normativa procesal penal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- 2.
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR