SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1058/2015-S1
Fecha: 03-Nov-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 9 de junio de 2014, se inició la investigación penal en su contra, por la presunta comisión del delito de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito y omisión de socorro, proceso en el cual propuso diligencias probatorias, empero pese a concurrir a firmar tres veces por semana a la Fiscalía todavía no tiene respuesta positiva alguna.
Celebrada la audiencia de inspección ocular y reconstrucción de los hechos el 5 de diciembre de 2014, se requirió al investigador asignado al caso, la elaboración de un informe técnico de planimetría a ser elaborado en la misma audiencia de inspección ocular; actuado al cual se opuso por no cumplir lo establecido en los arts. 204, 205 y 209 del Código de Procedimiento Penal (CPP), donde se debió designar un perito y fijar los términos de la pericia, sin embargo, este hecho nunca se les hizo conocer, por lo que no pudieron objetar el mismo y tampoco proponer sus propios puntos de pericia.
Por otra parte de la revisión del acta señalada, verificó que posee diversas contradicciones, omisiones e imprecisiones ya que la misma no señala con claridad la participación de sus persona en la audiencia, ni se indicó claramente lo vertido por los testigos presenciales del hecho además de no haberse referido al muestrario fotográfico que fue tomado ese día; llegando a establecerse en el informe “que no había ninguna persona durante el accidente” (sic), constituyéndose en un gran perjuicio en el ejercicio de su derecho a la defensa.
Finalmente señaló, que el informe técnico circunstanciado de 11 de febrero de 2015, es incompleto y carece de legalidad, puesto que no indicaron aspectos como la visibilidad al momento del accidente y la hora exacta en que ocurrió el hecho, además que su testigo principal que era el acompañante del conductor de la motocicleta que falleció producto del suceso de tránsito, se encontraba en estado de ebriedad y que su persona ese día no consumió bebidas alcohólicas y tampoco se determinó la velocidad a la que estaba conduciendo, ni se tomó en cuenta la declaración de un testigo, que refirió haberlo visto en el lugar de los hechos pidiendo auxilio.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- 2.
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR