Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1058/2015-S1
Fecha: 03-Nov-2015
II.2.
II.2. El 11 de febrero de 2015, los investigadores dependientes del organismo operativo de tránsito de la provincia de Chayanta del departamento de Potosí que fueron asignados dentro del proceso penal que se le sigue al accionante, presentaron informe técnico circunstanciado, conforme “CAPITULO VIII ARTICULO 428 DEL CÓDIGO Y REGLAMENTO DE TRÁNSITO” (sic) (fs. 19 a 23).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- 2.
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR