SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1074/2015-S3
Fecha: 05-Nov-2015
a)
Elías Fernando Ganam Cortez y Félix Peralta Peralta, Vocales de Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe escrito presentado el 26 de mayo de 2015, cursante a fs. 23 y vta., refirieron que: a) El proceso instaurado por el Ministerio Público contra AA por la presunta comisión del delito de robo, fue radicado por apelación de medidas cautelares, señalándose audiencia de conformidad con los plazos establecidos en el Código de Procedimiento Penal; b) Se emitió la Resolución 94/2015 de 20 de mayo, por la cual se dispuso la inadmisibilidad del recurso, por haber sido interpuesto en forma extemporánea; el Tribunal Constitucional moduló respecto a que las resoluciones dictadas en audiencias orales se notificaban en el mismo acto por su lectura -SC 0282/2011-R de 29 de marzo-; c) La Resolución 139/2015 de 16 de abril, en su parte dispositiva refiere: “…con la presente resolución quedan legalmente notificadas las partes procesales presentes en audiencia…” (sic), siendo notificado el accionante el 16 del mismo mes y año; y, presentado el recurso de apelación el 21 de abril a horas 16:50, habiendo transcurrido cinco días; y, d) Se ratifican in extenso en la Resolución pronunciada, solicitando se deniegue la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Acceso a una administración de justicia pronta oportuna y con asistencia de personal especializado
- La impartición de justicia se tramitará a través de un sistema penal diferenciado, mediante proceso y asistencia integral de personal especializado, en observancia de su condición como personas en proceso de desarrollo físico, mental, emocional, espiritual, moral y social
- Artículo 58.
- Artículo 60.
- d)
- 7.1
- 22.2
- Derechos del Niño
- doble instancia
- III.2. Análisis del caso concreto
- Artículo 259 (SISTEMA PENAL)
- III.
- CONFIRMAR