Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1074/2015-S3
Fecha: 05-Nov-2015
II.4.
II.4. Cursa Informe de los Vocales demandados por el cual en el punto tres refirieron expresamente que: “Nuestras autoridades emiten la Resolución 94/2015 de fecha 20 de mayo de 2015, por la que se dispone inadmisibilidad por haber sido interpuesta en forma extemporánea…” (sic); y en el punto cuatro señalaron: “…siendo notificado el accionante en fecha 16 de abril de 2015, con la resolución 139/2015, presentando apelación en fecha 21 de abril de 2015 a horas 16:50 p.m., habiendo transcurrido más de cinco días” (sic) (fs. 23 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Acceso a una administración de justicia pronta oportuna y con asistencia de personal especializado
- La impartición de justicia se tramitará a través de un sistema penal diferenciado, mediante proceso y asistencia integral de personal especializado, en observancia de su condición como personas en proceso de desarrollo físico, mental, emocional, espiritual, moral y social
- Artículo 58.
- Artículo 60.
- d)
- 7.1
- 22.2
- Derechos del Niño
- doble instancia
- III.2. Análisis del caso concreto
- Artículo 259 (SISTEMA PENAL)
- III.
- CONFIRMAR