SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1074/2015-S3
Fecha: 05-Nov-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 14 de abril de 2015, fue arrestado por la policía, por la presunta comisión del delito de Robo agravado, por el cual fue imputado formalmente por el representante del Ministerio Público, siendo puesto a disposición de la Jueza Segunda de Partido de la Niñez y Adolescencia del departamento de La Paz, para que resuelva su situación jurídica; disponiendo la misma su detención preventiva en el “Centro de Terapia Varones” en audiencia verificada el 16 de igual mes y año, cuya notificación fue realizada a todas las partes a la conclusión de dicha actuación procesal.
Dentro del plazo conferido en el art. 314.I inc. a) del Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA), interpuso recurso de apelación contra la Resolución que dispuso su detención preventiva, la cual fue corrida en traslado a las partes -no habiendo contestado el representante del Ministerio Público- remitiéndose los antecedentes al Tribunal de alzada integrado por Elías Fernando Ganam Cortez y Félix Peralta Peralta, Vocales de Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora demandados-, siendo rechazado dicho recurso por Resolución 94/2015 de 20 de mayo, por haber sido presentado fuera de plazo.
La decisión asumida por los hoy demandados, no permitió la revisión de la decisión de la Jueza a quo, que determinó su detención preventiva; además de que la existencia de los Tribunales de alzada, tiene que ver con la necesidad de revisión de las decisiones que pudieran tomar los jueces inferiores, advirtiendo defectos en sus actuaciones; sin embargo, las autoridades hoy demandadas le impidieron ejercitar su defensa, es decir, revisar el memorial de apelación como escuchar los argumentos orales, bajo el criterio de que el recurso fue presentado fuera del plazo de ley -setenta y dos horas previstos en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP)-, sin haber hecho una correcta revisión de los antecedentes y menos de la normativa especial que ampara estas actuaciones procesales; negándole la posibilidad revocar o modificar la detención preventiva impuesta, vulnerando su derecho a la libertad.
Se encuentra indebidamente procesado, toda vez que observó a cabalidad el art. 314.I inc. a) del CNNA tanto en el tiempo como la manera de presentación del recurso de apelación; toda vez, que al tratarse de un proceso a instancia del Ministerio Público contra un menor de dieciocho años, la normativa aplicable obligatoriamente es la contenida en el CNNA; y, solo aplicable el Código de Procedimiento Penal ante algún vacío normativo; aspecto que debe observarse en todas las instancias; sin embargo, las autoridades demandadas obviaron y eludieron esta normativa, pues como se tiene del Auto de 11 de mayo de 2015, radicaron el recurso y señalaron audiencia conforme prevé el art. 251 del CPP, confundiendo de inicio el procedimiento de la apelación interpuesta sin advertir su minoría de edad; aspecto que no se le permitió observar en la audiencia señalada, puesto que sin concederle la palabra se declaró la “improcedencia” del recurso.
Conforme a la normativa prevista en el art. 314 concordante con el art. 292 del CNNA, rige un procedimiento distinto al Código de Procedimiento Penal en cuanto a los plazos de presentación del recurso -cómputo por días y no de momento a momento- así como a las actuaciones que se deban desarrollar para la resolución de la impugnación -que no establece el señalamiento de audiencia-; cumpliéndose el plazo el martes 21 de abril de 2015 a “horas 24:00”, siendo presentado el recurso en la mencionada fecha y dentro de plazo; por lo que aplicaron incorrectamente la normativa del procedimiento penal cuando correspondía el procedimiento del menor.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Acceso a una administración de justicia pronta oportuna y con asistencia de personal especializado
- La impartición de justicia se tramitará a través de un sistema penal diferenciado, mediante proceso y asistencia integral de personal especializado, en observancia de su condición como personas en proceso de desarrollo físico, mental, emocional, espiritual, moral y social
- Artículo 58.
- Artículo 60.
- d)
- 7.1
- 22.2
- Derechos del Niño
- doble instancia
- III.2. Análisis del caso concreto
- Artículo 259 (SISTEMA PENAL)
- III.
- CONFIRMAR