SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1074/2015-S3
Fecha: 05-Nov-2015
III.
Ahora bien, circunscrita como está la normativa aplicable tanto para la activación como para la resolución del recurso de apelación incidental interpuesto por el imputado adolescente hoy accionante; y, dentro de los alcances de la garantía procesal de la doble instancia trasuntada en el derecho a recurrir, entendida como la posibilidad que tiene el justiciable de lograr la revisión de una resolución con el propósito de lograr un pronunciamiento que implique una correcta aplicación de la ley, como la apreciación de hechos y pruebas, que repercuta en la decisión de sus derechos y garantías, el cual debe ser efectivo y concretarse como un derecho específico.
Conforme a los antecedentes del proceso ut supra señalados, se puede precisar que el hoy accionante fue notificado con la Resolución 139/15 de 16 de abril de 2015, a la conclusión del actuado procesal que definió su situación jurídica, -jueves 16 de abril de 2015-; interponiendo el recurso de apelación el día martes 21 de ese mismo mes y año a horas 16:50, es decir, dentro del plazo establecido en el art. 314.II del CNNA, debiéndose considerar a efectos del cómputo la previsión contenida en el art. 292.II de la misma normativa especial; en ese sentido, al haber las autoridades demandadas declarado la inadmisibilidad del recurso de apelación por la presunta extemporaneidad del mismo, desconocieron la existencia y aplicación de la normativa especial que regula el sistema penal para adolescentes infractores, al sustentar su razonamiento en la normativa del procedimiento penal común -art. 251-, defectuosa aplicación normativa advertida incluso ab initio del conocimiento de la causa con la emisión del Auto de 11 de mayo de igual año -por el cual se radica “de conformidad al art. 251 del Código de Procedimiento Penal” (sic), señalándose audiencia para su consideración-, cuando resulta incontrastable la viabilidad de la admisibilidad del recurso de apelación al haber sido formulado dentro del plazo legal previsto en la normativa especializada, por lo que corresponde conceder la tutela en la problemática analizada ante la evidente vulneración del debido proceso y su vinculatoriedad con la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Acceso a una administración de justicia pronta oportuna y con asistencia de personal especializado
- La impartición de justicia se tramitará a través de un sistema penal diferenciado, mediante proceso y asistencia integral de personal especializado, en observancia de su condición como personas en proceso de desarrollo físico, mental, emocional, espiritual, moral y social
- Artículo 58.
- Artículo 60.
- d)
- 7.1
- 22.2
- Derechos del Niño
- doble instancia
- III.2. Análisis del caso concreto
- Artículo 259 (SISTEMA PENAL)
- III.
- CONFIRMAR