SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1093/2015-S3
Fecha: 05-Nov-2015
concedió
La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 06/2015 de 27 de abril, cursante de fs. 460 a 462 vta., concedió la tutela solicitada y dispuso que la AGIT, dicte nueva resolución jerárquica tomando en cuenta el acta de inspección ocular y los demás argumentos de la alzada, fundamentando que la Resolución Jerárquica impugnada, se basó de manera sucinta en las observaciones de la ahora accionante en lo referente a la inventariación de la mercancía comisada, no habiendo considerado de ninguna manera las pruebas de descargo presentadas por la misma en especial la inspección ocular realizada en la Aduana Regional de la ANB de Tarija, hecho que vulneró el art. 115 de la CPE, referido al debido proceso, en su vertiente del acceso a la justicia transparente.
La parte demandada, solicitó se aclare lo referido acerca de la mención que se hizo a la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0636/2014, pidiéndose la clarificación que si la AGIT, debe emitir una nueva resolución jerárquica, tomando en cuenta que ésta no puede revisar sus propios actos administrativos, dejando sin efecto esta Resolución Jerárquica que no fue impugnada en los plazos previstos; en respuesta, el Tribunal de garantías, señaló que fue claro al disponer la anulación de la Resolución del Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1417/2014, ordenándose que la AGIT dicte nueva resolución considerando las pruebas ofrecidas por las partes y todos los argumentos expuestos en el recurso de alzada, quedando sin efecto solamente la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 1417/2014 y no así los demás actuados.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR