SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1093/2015-S3
Fecha: 05-Nov-2015
II.2.
II.2. La Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1417/2014 de 13 de octubre, emitido por Daney David Valdivia Coria, Director Ejecutivo a.i. de la AGIT -actual demandado-, confirmó la Resolución del Recurso de Alzada ARTI-CBA/RA 0280/2014; y consecuentemente, firme y subsistente la Resolución Sancionatoria AN-GRT-TARTI 0582/2013 de 20 de septiembre, que dispuso el comiso definitivo del total de la mercancía detallada en los ítems 1, 2, 3, 4 y 5 del Acta de Intervención Contravencional COARTRJ-C- 0631/2013 de 26 de julio, con el siguiente argumento: i) La Administración Aduanera, efectuó la valoración de los descargos y en principio descartó la DUI 2013/732/C-9248, al evidenciar alteraciones en el ítem 3, asimismo, compulsó las DUI 2013/735/C-9805, 2013/735/C-11157, 2013/735/C-13788 y 2013/735/C-13198, adjuntas al memorial de ofrecimiento de descargo, realizando un análisis plasmado en un cuadro que reporta en su columna de conclusiones el resultado de la compulsa, en sentido que los ítems 1 al 5 del acta de inventario y entrega de mercancía comisada del Acta de Intervención, no están amparados, por no coincidir en marca, modelo y origen, por ello se emitió la Resolución Sancionatoria, determinando el decomiso definitivo de la mercancía descrita en los citados ítems, por lo que se observó que el procesamiento administrativo fue llevado de manera regular; ii) La accionante señaló que presentó memoriales ante la Administración Aduanera, solicitando la realización de un nuevo aforo y suscitando incidente de nulidad; sin embargo, dichas solicitudes fueron observadas ya que fueron presentadas de forma posterior y fuera del plazo de tres días a partir de la notificación con el Acta de Intervención, de tal manera no podrían asumirse como argumentos de descargo; iii) La elaboración del acta de inventario y entrega de mercancía, está a cargo de un técnico aduanero, el funcionario del COA y el responsable del concesionario de recinto aduanero, quienes efectúan el inventario de la mercancía decomisada, procediendo con la verificación física al 100% y en detalle, anotando todas las características, modelos, series, tamaño, color, unidad de medida, cantidad y demás propiedades; y, iv) Se evidencia que los ítems 1, 2, 3, 4 y 5 de la mercancía decomisada, según el Acta de Intervención Contravencional, no están amparadas por las DUI 2013/732/C-9248, 2013/735/C-9805, 2013/735/C-11157, 2013/735/C-13788 y 2013/735/C-13198, al no existir relación respecto a las características del producto, con la documentación de respaldo presentada, por lo que la mercancía incautada, no corresponde a la declarada en las mencionadas DUI y no existiendo coincidencia en cuanto a las referidas características levantadas por la Administración Aduanera en el aforo físico, es más no se evidencia omisión de valoración de la misma, más al contrario, como se analizó se llega a la convicción que los mismos no desvirtúan la comisión del ilícito contravencional (fs. 410 a 421 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR