SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1093/2015-S3
Fecha: 05-Nov-2015
II.1.
II.1. Mediante memorial presentado el 22 de julio de 2014, Alfonza Valdez Martínez -ahora accionante-, interpuso recurso jerárquico contra la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-CBA/RA 0280/2014 de 30 de junio, fundamentando: 1) En el informe técnico AN-GRT-TARTI 0609/2013 de 29 de agosto, emitido por la Administración Aduanera, se señaló que en los ítems 1, 2 y 3 ya no se registraron los datos consignados en la parte externa de los empaques, asimismo, las cantidades en la columna de descripción y características fueron modificadas y no como menciona la Autoridad de Impuganación Tributaria (AIT), que sólo se trataría de cantidades, consecuentemente, estos hechos y aspectos demuestran incontrastablemente la incorrecta descripción de las características de la mercancía comisada, provocando indefensión como sujeto pasivo, puesto que en tales condiciones jamás se podrá desvirtuar el ilícito de contrabando arbitrariamente acusado; 2) Otra prueba de la errónea descripción, es el defectuoso proveído AN-GRT-TARTI 0121/2013 de 20 de septiembre, por el que se confiesa los defectos del procedimiento, indicando erróneamente cuales serían las vías para invocar la nulidad de un acto administrativo, confundiendo el acto administrativo de procedimiento, mencionando un artículo que no tiene relación con la nulidad planteada; 3) No se valoró como prueba de descargo, la DUI 2013/732/C-9248 de 19 de julio de 2013, por contener alteraciones, y ante la presunción del ilícito de falsificación de documentos aduaneros, tipificado en el art. 173 de la Ley General de Aduanas (LGA), consideran que corresponde procesar conforme a la normativa citada; sin embargo, la Administración Aduanera pretende arrogarse funciones de fiscal y director funcional de investigación, e incluso como juez, imponiendo sanciones a los que cree responsables de delitos tributarios cuando solamente tenía la obligación de poner en conocimiento del Ministerio Público para investigar el hecho e identificar a los autores de delito, considerándose como la víctima de ese delito; 4) La “ARIT”, realizó una deficiente valoración de los vicios por nulidad del procedimiento, ya que el acta de intervención de “El cambita”, contiene dos fechas diferentes, además que en ésta se señala normativa que se refiere al delito de contrabando y no al contrabando contravencional, existiendo además error en la identificación de la propietaria de la mercancía; 5) En la acta de intervención se identificaron como simples observaciones los códigos inscritos en la mercadería y de manera completamente parcializada y malintencionada se indicó en el recuadro de observaciones del ítem 1; sin embargo, esas simples observaciones son los verdaderos códigos de la mercadería con la que fue nacionalizada; y, 6) Finalmente solicitó audiencia de verificación ocular de la mercancía (fs. 361 a 367).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR