SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1093/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1093/2015-S3

Fecha: 05-Nov-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En la localidad de Mamora del departamento de Tarija, el 26 de julio de 2013 funcionarios del Control Operativo Aduanero (COA), intervinieron un camión evidenciando en su interior la existencia de mercadería textil, en el momento del operativo se presentó la Declaración Única de Importación (DUI) 2013/732/C-9248 de 19 de julio de 2013, y al no coincidir las cantidades procedieron al comiso preventivo de la mercancía a depósitos aduaneros; posteriormente, el 14 de agosto de ese año, fue notificada con el Acta de Intervención Contravencional COARTRJ-C- 0631/2013 de 26 de julio, del operativo “El cambita”, concediéndosele tres días para presentar descargos, los que fueron entregados consistiendo éstos en fotocopias legalizadas de las DUI 2013/735/C-11157 de 10 de junio de 2013, para el ítem 3; 2013/732/C-9248 para los ítems 2, 4 y 5; 2013/735/C-13788 de 11 de julio de 2013 y 2013/735/C-13198 de 4 de julio de 2013, para el ítem 1, e inició las acciones legales contra el Agente Despachante de Aduana, por haber modificado la DUI 2013/732/C-9248, que presentó sin ningún tipo de modificación.

Indicó que el 29 de agosto de 2013, la Administración Aduanera emitió informe técnico que reconoció que se realizó una nueva inspección física de la mercancía puesto que evidenciaron error en la descripción y origen de la mercancía detallada en el inventario, luego de manera ilegal señalaron que se valoró como prueba de descargo la DUI 2013/732/C-9248.

Agregó que, el 12 y 20 de septiembre de 2013, antes de la emisión de la Resolución Sancionatoria, solicitó a la Aduana nuevo aforo, corrección de la inventariación y de descripción de las mercancías comisadas en el operativo “El cambita”, lo cual no constituye medio de prueba; sin embargo, el 25 del citado mes y año, se le notificó con el proveído AN-GRT-TARTI 0121/2013 de 20 de septiembre, que confiesa los defectos del procedimiento, indicando erróneamente cuales serían las vías para invocar la nulidad de un acto administrativo.

Señaló que en base al irregular informe técnico, se emitió la Resolución Sancionatoria AN-GRT-TARTI 0582/2013 de 20 de septiembre, que ilegalmente indicó que las DUI 2013/735/C-9805 de 16 de mayo de 2013, 2013/732/C-9248, 2013/735/C-11157, 2013/735/C-13788 y 2013/735/C-13198, no amparan la mercancía descrita en los ítems 1 al 5 descritas en el Acta de Intervención Contravencional COARTRJ-C-0631/2013 del operativo “El cambita”, por lo que dispusieron el comiso definitivo de su mercancía; ante este atropello, interpusieron recurso de alzada contra la citada Resolución Sancionatoria pronunciando la Resolución de Recurso de Alzada, anulando la referida Resolución Sancionatoria, debido a que se constató la existencia de vicios de procedimiento en la tramitación del proceso administrativo, toda vez que el inventario que figura en el acta de intervención, difiere con el realizado en la inspección efectuada por la “ARIT”; ante dicha Resolución, la Administración Aduanera interpuso recurso jerárquico, pronunciándose la AGIT mediante Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0636/2014 de 25 de abril, anulando obrados con reposición de actuados hasta el vicio más antiguo, con incoherentes e infundados argumentos, disponiendo la emisión de una nueva resolución de recurso de alzada en el cual se pronuncie sobre todas las cuestiones planteadas en el citado recurso, por lo que se dictó una nueva Resolución del Recurso de Alzada ARIT-CBA/RA 0280/2014 de 30 de junio, que incumpliendo lo dispuesto por la Resolución del Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0626/2014, resolvió confirmar la mencionada Resolución Sancionatoria; ante dicha ilegalidad interpuso recurso jerárquico emitiendo la AGIT la Resolución AGIT-RJ 1417/2014 de 13 de octubre, que con ilegales argumentos determinó confirmar la Resolución del recurso de alzada, impidiendo producir de forma adecuada la prueba de descargo, pretendiendo convertir mercancía correctamente nacionalizada en objeto de contrabando.