SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1093/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1093/2015-S3

Fecha: 05-Nov-2015

III.2.  Análisis del caso concreto

Conforme a lo señalado por la accionante dentro del operativo efectuado por miembros del COA, se procedió al comiso preventivo de su mercadería textil al no coincidir las cantidades de la DUI 2013/732/C-9248, y luego de presentar sus descargos, la Administración Aduanera, emitió informe técnico que reconoció que se realizó una nueva inspección física de la mercancía puesto que evidenciaron error en la descripción y origen de la detallada en el inventario, luego de manera ilegal señalaron que se valoró como prueba de descargo la DUI anteriormente referida; posteriormente el 12 y 20 de septiembre de 2013, antes de la emisión de la Resolución Sancionatoria solicitó a la Aduana, corrección de la inventariación y de descripción de las mercancías comisadas en el operativo “El cambita”, lo cual no constituye medio de prueba; sin embargo, el 25 del citado mes y año, se le notificó con el proveído AN-GRT-TARTI 0121/2013, que confesó los defectos del procedimiento, indicando erróneamente cuales serían las vías para invocar la nulidad de un acto administrativo y en base al irregular informe técnico, se emitió la Resolución Sancionatoria AN-GRT-TARTI 0582/2013, que ilegalmente señaló que las DUI 2013/735/C-9805, 2013/732/C-9248, 2013/735/C-11157 y 2013/735/C-13788 y 2013/735/C-13198, no amparan la mercancía descrita en los ítems 1 al 5 descritas en el Acta de Intervención Contravencional COARTRJ-C-0631/2013 del operativo “El cambita”, por lo que dispusieron el comiso definitivo de su mercancía; a lo cual interpuso recurso de alzada y mediante resolución se anuló la Resolución Sancionatoria, debido a que se constató la existencia de vicios de procedimiento en la tramitación del proceso administrativo; ante dicha Resolución, la Administración Aduanera planteó recurso jerárquico, pronunciándose la AGIT Resolución Jerárquica, anulando obrados con reposición de actuados hasta el vicio más antiguo, con incoherentes e infundados argumentos, disponiendo la emisión de una nueva resolución de recurso de alzada en el cual se pronuncie sobre todas las cuestiones planteadas en el citado recurso de alzada, por lo que se pronunció nueva resolución del recurso de alzada incumpliendo lo dispuesto por la Resolución del Recurso Jerárquico resolviendo confirmar la mencionada Resolución Sancionatoria; ante dicha ilegalidad interpuso recurso jerárquico que fue resuelto por la Resolución AGIT-RJ 1417/2014, que con ilegales argumentos, confirmó la Resolución del Recurso de Alzada, impidiendo producir adecuadamente la prueba de descargo, pretendiendo convertir mercancía correctamente nacionalizada en objeto de contrabando, señalando que el hecho que la DUI 2013/732/C-9248 contenga alteraciones no es causal de impedimento para que la Administración Aduanera imprima la correcta e investigue el hecho, no pudiéndola prejuzgar como si fuese autora de la falsificación.

De lo descrito, se constata que se debe aplicar la jurisprudencia señalada, en el Fundamento Jurídico anterior, toda vez que la accionante, pretende que este Tribunal se convierta en un supra Tribunal, que revise las resoluciones de la AGIT, sin cumplir con los requisitos previstos en la jurisprudencia, por cuanto impugna la Resolución AGIT-RJ 1417/2014, sin explicar por qué considera que ésta lesiona los derechos invocados en la presente acción tutelar, limitándose a denunciar que la decisión asumida en sede administrativa es ilegal; que no pudo producir correctamente la prueba de descargo; que se pretendería convertir la mercancía correctamente nacionalizada en objeto de contrabando; y, que el hecho que la DUI 2013/732/C-9248 contenga alteraciones no es causal de impedimento para que la Administración Aduanera imprima la correcta valoración e investigue el hecho, sin que se le prejuzgue como si fuese la autora de la falsificación.

En ese sentido, era indispensable que la accionante indique la prueba que la autoridad demandada no hubiese considerado; además de mostrar el alejamiento de los marcos de razonabilidad y equidad en el que habría incurrido a momento de pronunciar la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 1417/2014; por ende, al no haberse cumplido con los presupuestos exigidos para la revisión de las referida decisión asumida por la AGIT, este Tribunal se encuentra imposibilitado para revisar excepcionalmente la actividad valorativa realizada por la autoridad demandada, por lo que no corresponde brindar la protección solicitada.