SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1094/2015-S3
Fecha: 05-Nov-2015
a)
La parte accionante, ratifico los términos expuestos en su memorial de interposición de la presente acción tutelar y ampliándola señaló que: a) Para la procedencia de la acción de amparo constitucional, concurren dos presupuestos que exige la jurisprudencia constitucional, los principios de inmediatez y subsidiariedad, siendo que el acto vulnerador del derecho propietario se produjo el 16 de abril de 2014, encontrándose dentro del plazo de los seis meses y considerando que la protección pueda ser tardía, esperando los resultados de un proceso penal y además existiendo la inminencia de un daño irreparable, se debe hacer la excepción al principio de subsidiariedad; y, b) Mediante documentación se acreditó su derecho propietario, que es uno de los presupuestos exigidos para dar procedencia a la acción de amparo constitucional; toda vez que, no está cuestionado, ya que como Tribunal de garantías deben verificar el derecho vulnerado, otro presupuesto que se encuentra cumplido para el avasallamiento son las acciones de hecho tomadas por el demandado que se encuentra demostrado por la documentación adjunta y los informes policiales donde refieren que se violentó el candado, sustrajo elementos comprados para la construcción y amedrentó a la casera, además que el demandado sigue en posesión del inmueble, pese a haber sido notificado para su declaración informativa más de cuatro o cinco veces; por lo que, solicitan se conceda la tutela como la restitución de sus derechos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos
- III.2. Análisis del caso concreto
- no alcanza a definir derechos ni analizar hechos controvertidos
- CONFIRMAR