SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1094/2015-S3
Fecha: 05-Nov-2015
III.2. Análisis del caso concreto
En la presente acción tutelar se denuncia que el hoy demandado ingresó a un inmueble que no le pertenece, violentando el candado de la vivienda, sustrayendo bolsas de cemento y material de albañilería, condicionando que para restituir el predio las accionantes deben cancelarle una suma de dinero adicional a la que ya recibió.
De la revisión de los antecedentes se tiene que mediante escritura pública 2977/2013 de 21 de diciembre, Eveliane Ávila Bogado de Ari, en representación de Elena Bogado transfiere a favor de las ahora accionantes, un lote de terreno con una superficie de 1339,50 m2 ubicado en la zona sur este de la UV 141 manzana 13 del barrio Venezuela de Santa Cruz de la Sierra inscrito en DD.RR. bajo la matricula 7.01.1.99.0113935.
Consta en obrados que el 4 de septiembre de 2012, el ahora demandado recibió la suma de $us21 000.- como pago por concepto de su alícuota que le corresponde por la transferencia del nombrado inmueble, comprometiéndose a entregar el mismo a los nuevos propietarios, hasta el 10 de igual mes de 2013, indicando ambos suscribientes también que el dinero restante se dividirá entre los demás hermanos (Conclusión II.1.).
De la prueba señalada se puede comprobar que no existe certeza respecto al avasallamiento denunciado; es decir, no existe evidencia que el ahora demandado hubiera ingresado al inmueble con fuerza y violencia, pues del documento descrito de manera precedente, se tiene que más bien el mismo se comprometió a entregar el inmueble hasta el 10 de septiembre de 2013, obligación que aparentemente no fue cumplida, no siendo la vía para dicho cumplimiento la presente acción tutelar.
Esta Sala advierte que existen hechos controvertidos, y por ello no es posible ingresar a analizar el fondo de la problemática planteada; ya que, no se demostró ni acreditó con certeza quien ejercía la posesión del inmueble; y a quien corresponde la titularidad del predio; tampoco se muestra la necesidad de una tutela provisional, otorgada en problemas relacionados a medidas de hecho o avasallamiento, no está acreditada la existencia de un daño irreparable, la urgencia de la tutela para evitar una lesión del derecho denunciado; y que las vías legales ordinarias sean ineficaces e inoportunas para restaurar el derecho.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos
- III.2. Análisis del caso concreto
- no alcanza a definir derechos ni analizar hechos controvertidos
- CONFIRMAR