SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1094/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1094/2015-S3

Fecha: 05-Nov-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante documento de compra venta, adquirieron un lote de terreno en la zona sur este de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Unidad Vecinal (UV) 141, manzana 13, con una superficie de 1 339,50 m2, de Eveliane Ávila Bogado apoderada de Elena Bogado, por la suma de $us80 000.- (ochenta mil 00/100 dólares estadounidenses) debidamente inscrito en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula 7.01.1.99.0113935 de 23 de enero de 2014.

Dicha vendedora al momento de realizar la transferencia, manifestó que el dinero sería repartido entre sus cuatro hermanos; ya que, uno de ellos se encontraba en posesión física del terreno, es así que se constituyeron al lugar y encontraron a Jarol Octavio Guardia Montero -ahora demandado-, quien señaló que dicho terreno no tenía ningún problema y que si recibía la parte que le correspondía, haría la entrega del inmueble; por lo que, la hermana vendedora y apoderada, procedió a entregarle la suma de $us21 000.- (veintiún un mil 00/100 dólares estadounidenses) correspondiente a la cuota parte que le pertenecia, firmando en constancia un documento transaccional el 4 de septiembre de 2013, dando su conformidad sobre la venta, comprometiéndose luego a realizar la entrega del inmueble.

Cumplido el plazo, se hizo entrega del citado inmueble dejando como casera a Juanita Valverde, la misma que permaneció desde septiembre de 2013 a abril de 2015, siendo objeto de constantes amenazas por parte del demandado, motivo por el cual decidió irse de la casa haciendo conocer que dejó todo bajo llave. Al otro día se presentó para descargar material de construcción y pidió a la casera que le entregue la llave y en presencia de ella descargó cuarenta bolsas de cemento y material de albañilería dejando cerradas todas las puertas.

Al otro día se apersono nuevamente a dicho inmueble donde el demandado le manifestó con palabras irreproducibles, insultos y amenazas de muerte, “…soy el verdadero dueño…” (sic) y que el terreno ahora valía más por cuanto si quería que saliera debía pagarle $us25 000.- (veinticinco mil 00/100 dólares estadounidenses) adicionales o en su defecto debía entregarle otro terreno; pretendiendo extorsionar, no conforme con el dinero que recibió.

Denunciaron que ingresó al terreno violentando la reja y candados de la precaria casita, sustrayendo las cuarenta bolsas de cemento y todo el material de albañilería, no permitiéndoles ingresar al demostrar su derecho propietario, a ello acudieron sus acompañantes para agredirles; por lo que, decidieron retirarse para resguardar su integridad física.

El 17 de abril de 2015, ingresó la denuncia en la policía, acción penal que no restituyo su derecho propietario, puesto que hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar el demandado continúa en posesión del inmueble, si bien fue citado para que preste su declaración informativa, la misma fue suspendida cinco veces, debido a que la Fiscal asignada al caso fue destituida de su cargo y la suplente tiene mucha carga laboral; por lo que, no teniendo otro medio para la protección inmediata de su derecho propietario acudió a esta instancia.