SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1094/2015-S3
Fecha: 05-Nov-2015
improcedente
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 38 de 2 de junio de 2015, cursante de fs. 167 vta. a 169, declaró “improcedente” la acción de amparo constitucional, en base a los siguientes fundamentos: i) Las accionantes señalaron que el demandado ingresó violentamente a un terreno que ya no era de su propiedad, motivo por el cual interpusieron una denuncia penal por el delito de avasallamiento en la vía ordinaria y acuden a la vía constitucional para el restablecimiento inmediato de sus derechos; y, ii) Respecto al análisis de los documentos presentados por las accionantes, se tiene que el poder notarial 2027/2013 de 4 de septiembre, fue otorgado por Elena Bogado; empero, el certificado de defunción demuestra que la indicada, habría fallecido el 3 de febrero de 2012; es decir, un año antes de otorgar dicho poder, hecho que ineludiblemente genera duda sobre la legalidad del documento, y cuestiona la transferencia, en consecuencia no puede aplicarse la excepción a la subsidiariedad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos
- III.2. Análisis del caso concreto
- no alcanza a definir derechos ni analizar hechos controvertidos
- CONFIRMAR