SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1094/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1094/2015-S3

Fecha: 05-Nov-2015

no alcanza a definir derechos ni analizar hechos controvertidos

Al respecto, la SCP 1370/2002-R de 11 de noviembre, tantas veces reiterada, ha sido categórica al concluir que: “…este Tribunal ha definido en diversos fallos, que el ámbito del Amparo Constitucional como garantía de derechos fundamentales, no alcanza a definir derechos ni analizar hechos controvertidos, pues esto corresponderá -de acuerdo al caso- a la jurisdicción judicial ordinaria o administrativa, cuyos jueces, tribunales o autoridades de acuerdo a la materia, son las facultadas para conocer conforme a sus atribuciones específicas las cuestiones de hecho. En este sentido, la función específica de este Tribunal, en cuanto a derechos fundamentales, sólo se circunscribe a verificar ante la denuncia del agraviado, si se ha incurrido en el acto ilegal u omisión indebida y si ésta constituye amenaza, restricción o supresión a derechos fundamentales”    (las negrillas nos corresponden).

En consecuencia, corresponde señalar que en el caso concreto, habiéndose advertido hechos controvertidos, los mismos deben ser definidos en la jurisdicción ordinaria, dado que a través de la presente acción de defensa no es posible definir derechos o analizar hechos, lo que significaría una intromisión de la justicia constitucional a la labor ordinaria desplegada por los Jueces; por lo tanto, este Tribunal no puede ingresar a analizar el fondo de la problemática.

Por otra parte, en cuanto al uso de la terminología a emplearse en las acciones de amparo constitucional la SC 0765/2011-R de 20 de mayo estableció que: “…corresponde aclarar al Tribunal de garantías, que la terminología a utilizarse en la parte dispositiva de las acciones de amparo constitucional, en mérito a la configuración procesal prevista por el            art. 129.IV de la CPE y a efectos de guardar coherencia en caso de otorgar la tutela se utilizará el término ‘conceder’, caso contrario ‘denegar’ la tutela…”.