SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1094/2015-S3
Fecha: 05-Nov-2015
no alcanza a definir derechos ni analizar hechos controvertidos
Al respecto, la SCP 1370/2002-R de 11 de noviembre, tantas veces reiterada, ha sido categórica al concluir que: “…este Tribunal ha definido en diversos fallos, que el ámbito del Amparo Constitucional como garantía de derechos fundamentales, no alcanza a definir derechos ni analizar hechos controvertidos, pues esto corresponderá -de acuerdo al caso- a la jurisdicción judicial ordinaria o administrativa, cuyos jueces, tribunales o autoridades de acuerdo a la materia, son las facultadas para conocer conforme a sus atribuciones específicas las cuestiones de hecho. En este sentido, la función específica de este Tribunal, en cuanto a derechos fundamentales, sólo se circunscribe a verificar ante la denuncia del agraviado, si se ha incurrido en el acto ilegal u omisión indebida y si ésta constituye amenaza, restricción o supresión a derechos fundamentales” (las negrillas nos corresponden).
En consecuencia, corresponde señalar que en el caso concreto, habiéndose advertido hechos controvertidos, los mismos deben ser definidos en la jurisdicción ordinaria, dado que a través de la presente acción de defensa no es posible definir derechos o analizar hechos, lo que significaría una intromisión de la justicia constitucional a la labor ordinaria desplegada por los Jueces; por lo tanto, este Tribunal no puede ingresar a analizar el fondo de la problemática.
Por otra parte, en cuanto al uso de la terminología a emplearse en las acciones de amparo constitucional la SC 0765/2011-R de 20 de mayo estableció que: “…corresponde aclarar al Tribunal de garantías, que la terminología a utilizarse en la parte dispositiva de las acciones de amparo constitucional, en mérito a la configuración procesal prevista por el art. 129.IV de la CPE y a efectos de guardar coherencia en caso de otorgar la tutela se utilizará el término ‘conceder’, caso contrario ‘denegar’ la tutela…”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos
- III.2. Análisis del caso concreto
- no alcanza a definir derechos ni analizar hechos controvertidos
- CONFIRMAR