SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1096/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1096/2015-S3

Fecha: 05-Nov-2015

a)

En ese sentido, el abogado de la accionante manifestó que: a) Revisado el cuaderno procesal, se tiene el Auto de Vista extrañado con fecha de emisión 2 de enero de 2015, pero que fue registrado recién el 28 de abril de dicho año; b) Se sienten confundidos porque parece que la presentación de esta acción tutelar dio lugar a que ese Auto de Vista sea dictado; y, c) Una vez interpuesta la acción de defensa, fue admitida mediante Resolución de 22 de igual mes y año, con la cual las autoridades demandadas fueron notificadas el 24 y 28 del mes y año señalados, y el registro de la Resolución se efectivizó el 28 del mismo mes y año; consecuentemente, este acto es confirmatorio de la vulneración de derechos y garantías, más allá de los nueve meses y varios días que tuvieron que esperar para que eso ocurra, por lo que solicitan se declare con lugar esta acción de amparo constitucional.