SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1096/2015-S3
Fecha: 05-Nov-2015
a)
En ese sentido, el abogado de la accionante manifestó que: a) Revisado el cuaderno procesal, se tiene el Auto de Vista extrañado con fecha de emisión 2 de enero de 2015, pero que fue registrado recién el 28 de abril de dicho año; b) Se sienten confundidos porque parece que la presentación de esta acción tutelar dio lugar a que ese Auto de Vista sea dictado; y, c) Una vez interpuesta la acción de defensa, fue admitida mediante Resolución de 22 de igual mes y año, con la cual las autoridades demandadas fueron notificadas el 24 y 28 del mes y año señalados, y el registro de la Resolución se efectivizó el 28 del mismo mes y año; consecuentemente, este acto es confirmatorio de la vulneración de derechos y garantías, más allá de los nueve meses y varios días que tuvieron que esperar para que eso ocurra, por lo que solicitan se declare con lugar esta acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- eficacia
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR