SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1096/2015-S3
Fecha: 05-Nov-2015
III.2. Análisis del caso concreto
Con este antecedente y los extremos vertidos en la acción de amparo constitucional interpuesta por la ahora accionante, y en virtud al pedido de esta última respecto a que el cuaderno procesal y el “LIBRO DE SORTEO” (sic) sean remitidos ante el Tribunal de garantías con fines probatorios, este último evidenció que el Auto de Vista extrañado ya fue pronunciado (Conclusión II.3.) y aunque la fecha de dicha Resolución refería el 2 de enero de 2015, también constaba la fecha de registro en el Libro de Tomas de Razón -28 de abril del mismo año-.
Lo anterior demuestra, conforme lo advirtió la parte accionante y el representante del Ministerio Público en sus intervenciones en audiencia de la presente acción, que la Resolución extrañada (Auto de Vista 5/2015) adquirió eficacia en la fecha de su registro en el Libro de Tomas de Razón -28 de abril de 2015-; es decir, de forma posterior a la interposición de la presente acción tutelar y a la citación a las autoridades demandadas (véase I.2.2.), por lo cual no podría determinarse la sustracción del objeto procesal en el caso de autos, pues se entiende que la vulneración denunciada por la ahora accionante, -el no contar con la Resolución que resuelva su recurso de apelación restringida- se mantuvo hasta después de que las autoridades demandadas tomaron conocimiento de esta acción de amparo constitucional interpuesta en su contra, quienes no desvirtuaron tal extremo, toda vez que no se hicieron presentes en audiencia ni remitieron informe escrito alguno.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- eficacia
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR