SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1096/2015-S3
Fecha: 05-Nov-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue Margarita Casilla Vásquez por la presunta comisión del delito de daño simple, el 25 de febrero de 2014, la Jueza Segunda de Sentencia Penal del departamento de Oruro pronunció la Sentencia 09/2014 por la que le condenó a una pena privativa de libertad de seis meses, otorgándole alternativamente el perdón judicial.
Notificada que fue con dicha Resolución, interpuso recurso de apelación restringida, el cual fue remitido a la Sala Penal Primera del citado Tribunal Departamental de Justicia, el 29 de abril de 2014, siendo sorteado el 29 de julio de igual año al Vocal Bernardo Bernal Callapa (se entiende como Relator), y desde esa fecha hasta el momento de la interposición de la presente acción tutelar, dicho recurso no fue resuelto, incumpliendo con ello, el plazo que establece el art. 411 del Código de Procedimiento Penal (CPP), concordante con los arts. 130 y 135 del mismo cuerpo legal.
Finalmente, no existiendo mecanismos de queja ante el incumplimiento de los plazos procesales, o recursos vinculados a lograr una justicia pronta, y siendo que en materia penal no está prevista la pérdida de competencia del Tribunal de alzada que no se pronuncia dentro de plazo, acudió a la presente acción de defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- eficacia
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR