SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1096/2015-S3
Fecha: 05-Nov-2015
concedió
La Sala Civil, Comercial y de Familia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Resolución 003/2015 de 29 de abril, cursante de fs. 70 a 77, concedió la tutela solicitada, disponiendo que al haberse pronunciado ya el Auto de Vista 5/2015 de 2 de enero, deben imprimirse los trámites correspondientes al efecto, y al evidenciarse la vulneración de derechos constitucionales se establecieron indicios de responsabilidad civil contra los demandados, averiguables en ejecución de sentencia constitucional, bajo los siguientes fundamentos: 1) Revisado el sistema “IANUS”, se tiene que la causa fue sorteada al Vocal Relator, el 29 de abril de 2014; sin embargo, de la tablilla 07/2014 se establece que dicho sorteo fue el 25 de julio del mismo año; 2) El Auto de Vista pronunciado a consecuencia de la apelación restringida, remitida por la Sala Penal Primera a este Tribunal de garantías, data de 2 de enero de 2015; sin embargo, el registro en el Libro de Tomas de Razón data de 28 de abril de ese año, siendo posterior a la admisión de la acción de amparo constitucional -22 de abril de 2015-, y la correspondiente citación a las autoridades demandadas el 24 y 27 del mismo mes y año; 3) De acuerdo a lo prescrito por el art. 130 del CPP, en el caso no se evidencia la existencia de una resolución fundamentada de suspensión de plazo; 4) Queda demostrado que la Resolución fue dictada con posterioridad a la admisión y citación con la acción de amparo constitucional, no siendo evidente que se haya emitido oportunamente, pues así se demuestra de la no remisión oportuna del cuaderno de antecedentes que se solicitó (Auto de admisión de esta acción), y del registro de los sorteos correspondientes, más aún, cuando no se remitió informe alguno a ese Tribunal de garantías; 5) La Secretaria de la Sala Penal Segunda está en suplencia legal de la Sala Penal Primera, por lo que no depende “de sus circunstancias” el cumplimiento estricto de lo que se dispuso por el Tribunal de garantías; y, 6) De las conclusiones anotadas se estableció y evidenció la vulneración al derecho al debido proceso y el acceso a una justicia pronta, oportuna, transparente y sin dilaciones, por la omisión de dictar resolución de vista, correspondiendo en consecuencia, restablecer los derechos fundamentales restringidos y vulnerados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- eficacia
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR