Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1096/2015-S3
Fecha: 05-Nov-2015
I.2.4. Intervención del Ministerio Público
El representante del Ministerio Público, en audiencia manifestó que el hecho que las autoridades demandadas no remitieron el cuaderno oportunamente ni el libro de registro, tampoco un informe como se tenía ordenado por el Tribunal de garantías, significa que lo demandado por la parte accionante es cierto y evidente; por tanto, solicitó se conceda la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- eficacia
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR