SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1099/2015-S3
Fecha: 05-Nov-2015
concedió
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 31 de 7 de mayo de 2015, cursante de fs. 22 vta. a 25, concedió la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) La accionante es dirigente Sindical de la Federación Sindical de Trabajadores en Salud del Departamento de Santa Cruz; b) El demandado Raúl Johnny Laguna, anterior Director del Hospital de Niños “Dr. Mario Ortiz Suárez” sería quien vulneró los derechos de la accionante a partir del 2014, habiendo provocado que la misma no tenga una estabilidad laboral al cambiarla al puesto de recepcionista y luego al no definir cuál serian la función que ejercería, no respetando el fuero sindical que ella gozaba; c) Pese a la existencia de la conminatoria de reincorporación, el anterior director del Hospital hizo caso omiso a la misma, siguiendo de esta manera con las arbitrariedades; d) Que la vulneración de los derechos de la accionante son evidentes, toda vez que el asesor legal del referido Hospital emitió un informe legal, en el que se admitió que debe darse cumplimiento a la reincorporación; y, e) Existió vulneración a los derechos de la accionante, pues se la dejó en indefensión y remoción continua, generándole inestabilidad laboral; además que, no tomaron en cuenta que era dirigente Sindical de la Federación ya citada
- Fragmento 1
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- I.2.2. Informe de la autoridad demanda
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte