Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1099/2015-S3
Fecha: 05-Nov-2015
II.1.
II.1. Cursa Resolución Ministerial 301/14 de 7 de mayo de 2014, emitida por el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social y el Viceministro de Trabajo y Previsión Social, reconociendo al Directorio de la Federación Sindical de Trabajadores en Salud del Departamento de Santa Cruz, cuya gestión durará del 14 de febrero de 2014 al 13 de febrero de 2016, en cuya nómina figura como vocal Gaby Ledezma García -hoy accionante- (fs. 6 a 7 vta.).
- Fragmento 1
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- I.2.2. Informe de la autoridad demanda
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte