SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1099/2015-S3
Fecha: 05-Nov-2015
Fragmento 1
Ingresó a trabajar al Hospital de Niños “Dr. Mario Ortiz Suarez” el 2 de enero de 2006, en el cargo de secretaria de la Sub dirección médica; sin embargo, sin respetar su inamovilidad laboral por fuero sindical, en el mes de septiembre de 2014 se la trasladó al cargo de recepcionista, siendo un abuso cometido por Raúl Johnny Laguna Montaño, Director médico ahora demandado- del referido Hospital-, quedando posteriormente sin cargo y sin que definan las funciones que debía desempeñar; por tal motivo, por la vía de la conciliación trató de solucionar la vulneración de sus derechos, por lo que la Institución hizo caso omiso al reclamo, acudió al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instancia que a través de la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz emitió la conminatoria JDTSC/CONM 093/2014 de 25 de septiembre, notificada el 8 de octubre de ese mismo año al demandado, conminando a la restitución laboral de la accionante, manteniendo la reposición de sus derechos laborales; pese a ello, se hizo caso omiso a dicha conminatoria, lo cual generó inestabilidad laboral en la ahora accionante, que fue transferida de un lugar a otro.
- Fragmento 1
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- I.2.2. Informe de la autoridad demanda
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte