SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1099/2015-S3
Fecha: 05-Nov-2015
I.2.2. Informe de la autoridad demanda
Félix Arturo Galarza Alba, Director a.i. del Hospital de Niños “Dr. Mario Ortiz Suárez” de Santa Cruz de la Sierra, mediante informe escrito presentado el 6 de mayo de 2015, cursante a fs. 21 y vta., informó que: Raúl Johnny Laguna Montaño anterior Director del Hospital referido, tomó conocimiento del informe legal 77/2014 de 17 de octubre, emitido por el asesor legal de referida institución, el cual señaló que fueron notificados con la conminatoria de reincorporación por Fuero Sindical JDTSC/CONM 093/14, emitida por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, a través de la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz habiendo recomendado al anterior Director, dar estricto cumplimiento a la conminatoria referida, mientras se resuelva la impugnación en vía judicial que interpondrían; lo cual, no fue considerado por el exdirector; al respecto, manifestó que se dicte la resolución que corresponda y que la misma será acatada y cumplida por su autoridad.
- Fragmento 1
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- I.2.2. Informe de la autoridad demanda
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte