Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1099/2015-S3
Fecha: 05-Nov-2015
II.2.
II.2. Cursa conminatoria de reincorporación laboral por fuero sindical JDTSC/CONM 093/2014 de 25 de septiembre, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, que conminó al Hospital de Niños “Dr. Mario Ortiz Suárez” a reincorporar de forma inmediata a su puesto de trabajo a la hoy accionante reponiendo sueldos desde el momento de cambio de sus funciones de trabajo, manteniendo su antigüedad y demás derechos que le corresponden (fs. 4 a 5).
- Fragmento 1
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- I.2.2. Informe de la autoridad demanda
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte