SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1105/2015-S1
Fecha: 05-Nov-2015
1)
Maria Teresa Apaza Paz, Jueza Sexta de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba, señaló que: 1) Dentro del proceso penal seguido contra el accionante a instancias del Ministerio Público y denuncia de Sergio Arturo Almanza, dicha entidad imputó formalmente al accionante, determinando su detención preventiva, posteriormente se dispuso también la detención preventiva para los otros co-imputados; 2) Se llevaron a cabo varias audiencias de cesación a la detención preventiva, audiencias en las cuales el Ministerio Público y la víctima, se opusieron acompañando nuevos elementos de convicción que impedían la cesación, resoluciones que fueron apeladas y confirmadas por las autoridades superiores; 3) Concluida la etapa preparatoria de investigación, se conminó al Ministerio Público a emitir resolución conclusiva correspondiente, emitiendo la Fiscal Teresa Ferrufino Navía, Resolución de sobreseimiento de todos los imputados, misma que fue remitida a su Juzgado sin acompañar la notificación a la víctima, por lo que se solicitó informen: i) Sobre la notificación antes mencionada; ii) Acerca de la existencia de impugnación o no; iii) La remisión de los actuados ante el Fiscal Departamental; y, iv) Resolución del Fiscal Departamental, revocando o confirmando las Resoluciones de sobreseimiento; 4) La defensa del accionante se apersonó al juzgado presentando memoriales el 8 y 10 de junio de 2015, solicitando la libertad de los imputados en el día (pretendiendo coaccionar al personal a través de gritos, ofensas, amenazas teniendo que llamar a efectivos policiales), sin que haya transcurrido el tiempo establecido y sin que la Fiscal Teresa Ferrufino Navia, dé cumplimiento al art. 324 del CPP; 5) Se le explicó al abogado del accionante que se debe dar obediencia a los términos establecidos en la misma Sentencia Constitucional en que basó su petitorio, siendo la misma utilizada para conminar al Ministerio Público, lo cual no entendía; 6) La parte accionante junto a su memorial acompaño la SC 1084/2011-R, estableciendo que al haber emitido el Ministerio Público la resolución de sobreseimiento, y está puesta en conocimiento de la autoridad jurisdiccional, debió conminar al Ministerio Público para que en veinticuatro horas remita el cuadernillo de investigaciones ante el Fiscal Departamental, para que el mismo en cinco días emita la resolución revocando o confirmando la Resolución de sobreseimiento; 7) Tuvo conocimiento de la Resolución referida el 3 de junio de 2015, conminado al Ministerio Público que informe sobre la notificación a la víctima, sobre si impugnó o no y sobre la resolución del Fiscal Departamental; y, 8) Realizando los conteos desde el 3 de junio de 2015 al 12 de igual mes y año, transcurrieron seis días, dando estricto cumplimiento a la SC 1084/2011-R, puesto que se emitió el Auto disponiendo la libertad de los imputados y ordenando la elaboración de mandamientos de libertad correspondientes el 18 del mencionado mes y año por la mañana, al día hábil siguiente del último de los seis reglamentarios, en estricta aplicación del art. 123 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), por lo informado y de acuerdo al cuaderno de control jurisdiccional se puede evidenciar que no existió vulneración alguna, más al contrario se actuó con prontitud cumpliendo los preceptos del Código de Procedimiento Penal y la jurisprudencia constitucional, por lo que debería denegarse la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.8.
- II.9.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3. Sobre el mandamiento de libertad ante la emisión de una Resolución de sobreseimiento
- 1) El fiscal inferior, una vez presentado el sobreseimiento al juez, sea con impugnación o de oficio, deberá remitir dicho actuado, dentro del plazo máximo de veinticuatro horas ante el Fiscal de Distrito a efectos de su revisión; 2) El Fiscal de Distrito, o superior jerárquico, una vez recibido el sobreseimiento, emitirá resolución de ratificación o de revocatoria al sobreseimiento, según sea el caso, indefectiblemente dentro de los cinco días siguientes, es decir que hasta ese momento sólo pueden sumarse seis días, 3) Una vez transcurrido el lapso señalado, computado desde de la presentación del sobreseimiento, sin que el Fiscal de Distrito se haya pronunciado en cualquiera de sus formas, el Juez a cargo del proceso, dispondrá la libertad inmediata del imputado sobreseído, porque los motivos que fundaron su detención preventiva, ‘suficientes indicios para sostener con probabilidad que es autor o participe del hecho punible’, sostenidos inicialmente por el fiscal, al momento de la imputación y el requerimiento de medidas de coerción personal, como efecto del sobreseimiento han desaparecido, o sea, hacen insostenible mantenerlas
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- REVOCAR