SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1105/2015-S1
Fecha: 05-Nov-2015
III.3. Sobre el mandamiento de libertad ante la emisión de una Resolución de sobreseimiento
El Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la SCP 1084/2011 de 16 de agosto, respecto al sobreseimiento estableció que: “…conforme al entendimiento asumido por este Tribunal respecto a la oportunidad en la que debe librar el mandamiento de libertad ante la emisión de una Resolución de sobreseimiento, se ha efectuado una modulación al entendimiento asumido en la SC 1230/2006-R, a través de la SC 0214/2011-R de 11 de marzo, al señalar: ‘En coherencia con el principio de favorabilidad contenido en el art. 7 del CPP, que determina: «La aplicación de las medidas cautelares establecidas en este Código será excepcional. En caso de existir duda en la aplicación de una medida cautelar o de otras disposiciones que restrinjan derechos o facultades del imputado, deberá estarse a lo que sea más favorable a éste'; en cuyo mérito, no puede prescindirse de la premisa fundamental que las medidas cautelares deben ser impuestas o mantenidas de manera que perjudiquen lo menos posible al imputado, de modo que si las mismas dejaron de ser necesarias, deberán quedar sin efecto…».
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.8.
- II.9.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3. Sobre el mandamiento de libertad ante la emisión de una Resolución de sobreseimiento
- 1) El fiscal inferior, una vez presentado el sobreseimiento al juez, sea con impugnación o de oficio, deberá remitir dicho actuado, dentro del plazo máximo de veinticuatro horas ante el Fiscal de Distrito a efectos de su revisión; 2) El Fiscal de Distrito, o superior jerárquico, una vez recibido el sobreseimiento, emitirá resolución de ratificación o de revocatoria al sobreseimiento, según sea el caso, indefectiblemente dentro de los cinco días siguientes, es decir que hasta ese momento sólo pueden sumarse seis días, 3) Una vez transcurrido el lapso señalado, computado desde de la presentación del sobreseimiento, sin que el Fiscal de Distrito se haya pronunciado en cualquiera de sus formas, el Juez a cargo del proceso, dispondrá la libertad inmediata del imputado sobreseído, porque los motivos que fundaron su detención preventiva, ‘suficientes indicios para sostener con probabilidad que es autor o participe del hecho punible’, sostenidos inicialmente por el fiscal, al momento de la imputación y el requerimiento de medidas de coerción personal, como efecto del sobreseimiento han desaparecido, o sea, hacen insostenible mantenerlas
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- REVOCAR