SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1105/2015-S1
Fecha: 05-Nov-2015
a)
El accionante a través de su abogado, ratificó la acción planteada y ampliando la misma señaló que: a) El 15 de junio de 2015, se efectivizó su libertad; b) El Fiscal Departamental de Cochabamba, lo que pretende es deslindar su responsabilidad al señalar que la Fiscal de Materia incumplió los plazos procesales, pues ésta dentro de las veinticuatro horas remitió antecedentes ante dicha autoridad, momento desde el cual corrían los cinco días para la Jueza de la causa; vale decir, desde el 3 de junio venciendo el mismo el 12 del mencionado mes y año, por lo que se solicitó se libre de forma inmediata el mandamiento de libertad, aspecto que no aconteció generando que esté ilegalmente detenido; c) Con la errónea interpretación del Fiscal Departamental de Cochabamba, éste devolvió antecedentes y la Jueza demandada computó los cinco días desde el 11 del referido mes y año, por lo que transcurren cinco días más para no librar el mencionado mandamiento de libertad; y, d) Si bien goza de libertad, se generó agravio a sus derechos por lo que corresponde conceder la tutela.
Fredy Torrico Zambrana, Fiscal Departamental de Cochabamba, mediante informe escrito cursante de fs. 45 a 46, indicó que: a) Habiendo remitido la Fiscal a quo el sobreseimiento y notificado a las partes el 3 de junio de 2015, sin aguardar el plazo señalado en el Código de Procedimiento Penal, se estaría lesionando el derecho de la víctima para que pueda activar el mecanismo de impugnación; b) Si bien el art. 287 del CPP, señala que el denunciante no es parte en el proceso; sin embargo, cuando además de denunciante, al ser el directo ofendido por el delito, adquiere su condición de víctima; c) De acuerdo al art. 11 del mismo Código, modificado por la Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal -Ley 007 de 18 de mayo de 2010-, consagra como garantía constitucional que la víctima por sí sola o por intermedio de un abogado podrá intervenir en el proceso aún no se hubiera constituido en querellante, pues su condición de víctima prevalece en su condición de denunciante, aspecto que no fue tomado en cuenta por el accionante; d) De acuerdo al art. 324 del cuerpo legale referido, la resolución de impugnación deberá ser interpuesta ante la Fiscal de Materia que emitió la resolución de sobreseimiento; y, e) De los datos del proceso se advierte que la víctima Sergio Almanza Álvarez, dentro del plazo de cinco días previsto por el procedimiento y luego de remitido los antecedentes del caso al Fiscal, activó recurso de impugnación siendo remitido el caso a su persona, fecha a partir de la cual recién corre el plazo de cinco días para la emisión de la resolución jerárquica, misma que mereció Resolución de 12 de junio de 2015, mediante la cual se determinó la revocatoria de la Resolución de sobreseimiento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.8.
- II.9.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3. Sobre el mandamiento de libertad ante la emisión de una Resolución de sobreseimiento
- 1) El fiscal inferior, una vez presentado el sobreseimiento al juez, sea con impugnación o de oficio, deberá remitir dicho actuado, dentro del plazo máximo de veinticuatro horas ante el Fiscal de Distrito a efectos de su revisión; 2) El Fiscal de Distrito, o superior jerárquico, una vez recibido el sobreseimiento, emitirá resolución de ratificación o de revocatoria al sobreseimiento, según sea el caso, indefectiblemente dentro de los cinco días siguientes, es decir que hasta ese momento sólo pueden sumarse seis días, 3) Una vez transcurrido el lapso señalado, computado desde de la presentación del sobreseimiento, sin que el Fiscal de Distrito se haya pronunciado en cualquiera de sus formas, el Juez a cargo del proceso, dispondrá la libertad inmediata del imputado sobreseído, porque los motivos que fundaron su detención preventiva, ‘suficientes indicios para sostener con probabilidad que es autor o participe del hecho punible’, sostenidos inicialmente por el fiscal, al momento de la imputación y el requerimiento de medidas de coerción personal, como efecto del sobreseimiento han desaparecido, o sea, hacen insostenible mantenerlas
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- REVOCAR